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JURISPRUDENCIARiesgos del trabajo. Incapacidad permanente. Pericia médica. Ley 26.773. Retroactividad
Las mejoras que otorga la ley 26.773 serán aplicables a las prestaciones por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y a su actualización mediante el decreto 1694/09, ajustándose conforme al índice RIPTE.
En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de junio del año dos mil quince, se reunieron en Acuerdo las Sras. Juezas Dras. Lucía María Aseff, Roxana Mambelli y Adriana María Mana, Vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, para resolver en autos «Ortiz, Raúl c/ Liderar ART s/ Ley 24.557» (Expte. N° 309/2014), el recurso de apelación parcial interpuesto por el actor contra el fallo Nº 807 del 26 de agosto de 2014 y su aclaratoria, Nº 918 del 12 de septiembre de 2014, dictados por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8va. Nominación de la ciudad de Rosario. Hecho el estudio del juicio, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1- ¿Es justa la sentencia recurrida?
2- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dras. Mana, Aseff y Mambelli.
A la primera cuestión: La sentencia Nº 807 del 26 de agosto de 2014 a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito en mérito a la brevedad, resuelve lo siguiente: «1. Haciendo lugar en forma parcial a la demanda incoada, condenando a LIDERAR ART a pagar a RAUL ANTONIO ORTIZ, dentro del término de cinco días de ejecutoriada la sentencia, la suma que resulte de la planilla de autos, según los rubros admitidos consignados en los considerandos de la presente. 1.1. Aplicar, desde que cada concepto se tornó exigible y hasta su efectivo pago, la tasa activa sumada que fije el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. 1.2. Costas, a la demandada. 2. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación. 3. Repóngase el sellado de ley. 4. Insértese, regístrese y hágase saber.» (cf. fs. 165)
A su vez, el auto Nº 918 del 12 de septiembre de 2014 determinó «Hacer lugar a la Aclaratoria planteada, supliendo la omisión supra indicada, y ordenando en consecuencia que el cálculo de los intereses que el decisorio de autos ordenó abonar, sean practicados desde la fecha del accidente de trabajo» (cf. fs. 171 y vta.)
Contra la sentencia de fs. 159/165 se alza en apelación parcial la actora a fs. 166. Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la recurrente expresa sus agravios a fs. 191/196 vta., los que fueron contestados por la contraria a fs. 199/201. Por lo que, debidamente sustanciado y contestado el pertinente traslado, quedan los presentes en estado de resolver.
Los agravios
Los agravios de la actora se concretan en que el juez de grado: 1) se haya apartado del dictamen pericial del médico legista en cuestiones técnicas sin la debida fundamentación; 2) no hiciera lugar a la aplicación de las mejorasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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