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JURISPRUDENCIARiesgos del trabajo. Incapacidad laboral permanente. Declaración de inconstitucionalidad. Policía
Se condena a la Provincia del Chaco al pago de la indemnización por incapacidad laboral en los términos del decreto provincial 574/2003 -reglamentario de las normas referidas a los riesgos del trabajo en el ámbito provincial-, con motivo de la incapacidad contraída por enfermedad accidente de trabajo, y se descarta el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24557 al no constatarse menoscabo a la compensación del daño psicofísico incapacitante sufrido por la trabajadora en comparación con el baremo para el fuero civil conforme la patología que poseía.
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco a los diecinueve ( 19 ) días del mes de junio del año Dos Mil Diecinueve, se reúnen los Señores Jueces Gloria Cristina Silva y Antonio Luis Martinez para dictar sentencia en éstos autos caratulados: » C/PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA» -Expte. N 5493/13-, de cuyas constancias: RESULTA:
Que a fs. 3/13, se presenta el Dr. Pablo Ernesto Busemi, en representación de la Sra. y promueve demanda contencioso administrativa contra la Policía de la Provincia del Chaco tendiente al cobro de la suma que se encuentra consignada en el numeral «Liquidación» de la demanda, en concepto de Indemnización por Incapacidad contraída por enfermedad accidente de Trabajo, todo previo a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24557, por resultar repugnante a las normas constitucionales, convenciones internacionales de los cuales el Estado Argentino ha integrado en su ordenamiento jurídico; más la condena a repotenciación el Capital de juicio por desprecio monetario, intereses y costas; oportunamente se hará lugar a la demanda, condenándose a la accionada al pago del capital reclamado, o lo que resulte de autos, con intereses bancarios por lapso temporal comprensivo entre la fecha del accidente y el momento de su efectivo pago y las costas del juicio.
Justifica la legitimación y la preparación de la vía contencioso administrativa. Afirma que en fecha 14 de marzo de 2012 presentó solicitud de determinación de etiología de la enfermedad accidente que padece, de lo que no obtuvo respuesta.
Expone que la Sra. B revistaba bajo las órdenes y subordinación de la demandada, Policía de la Provincia del Chaco, en el grado de agente de policía de Plaza N 6749, credencial N 9677, con fecha de alta en el 25 del mes de julio del año 2008; con última prestación de servicios en la División Central de Despacho, dependiente del Departamento 913,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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