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JURISPRUDENCIARiesgos del trabajo. Accidente de trabajo. Ley 26.773. Inaplicabilidad
Se revoca la sentencia y se declara la inaplicabilidad de la ley 26.773, la cual a la fecha del accidente no se encontraba vigente, en tanto la modificación del sistema de prestaciones de la LRT ha mantenido la regla general de las reformas previas relativa a que las mejoras introducidas solo operan para el futuro, por lo que se dispone el dictado de un nuevo pronunciamiento.
En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Negri, Soria, de Lázzari, Genoud, Kogan, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.137, «Lemos, Gabriel Waldemar contra Logicam S.R.L. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 757/782 y aclaratoria de fs. 790/792).
Se interpusieron, por la parte actora y la codemandada Prevención ART S.A., sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 793/808 vta. y 824/845, respectivamente).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 824/845?
En su caso:
2ª) ¿Lo es el deducido a fs. 793/808 vta.?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:
I. En lo que interesa, el tribunal de origen hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor Gabriel Waldemar Lemos y condenó a Prevención ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 -según las prescripciones del decreto 472/14 y la resolución general del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 34/13- y la contemplada en el art. 3 de la ley 26.773, con más el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) previsto en la última de las leyes citadas. La rechazó, en cambio, en cuanto pretendía una indemnización integral con sustento en el derecho común (v. fs. 757/782).
Para así resolver, tuvo por acreditado que el día 29 de diciembre de 2010 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba tareas como chofer de camiones a las órdenes de Logicam S.R.L.; así como las secuelas que derivaron del infortunio: desprendimiento de retina por traumatismo contuso del ojo derecho que le provocó una incapacidad laboral total y permanente del 70% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 759 y vta.).
En la sentencia, determinó que no se hallaban configurados en autos los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad civil subjetiva y objetiva a la empleadora en los términos de los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil -ley 340-, rechazando en consecuencia la acción por reparación integral de los daños y perjuicios que, contra esta última, incoara la parte actora (v. fs. 772 vta. y 773).
Luego, y en relación al reclamo dirigido contra la aseguradora de riesgos del trabajo por el pago de las prestaciones dinerarias contempladas en el régimen especial de reparación de infortunios laborales, consideró el a quo que al momento del acaecimiento del evento dañoso se encontraba vigente la ley 24.557, coexistiendo y complementándose dicho cuerpo normativo -a la fecha del decisorio- con la ley 26.773 (v. fs. 773 vta. y 774).
Con el objeto de justificar la aplicación al caso de este último régimen legal, declaró -de oficio- la inconstitucionalidad de su art. 17 apartado 5, en cuanto establece que las disposiciones allí contempladas sólo resultan aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera con posterioridad a su entrada en vigencia (v. fs. 774 vta./777).
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