La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal condenó a un medio periodístico a pagar una indemnización por publicar sin autorización en una nota periodística la imagen de un hombre desnudo que había concurrido a un predio privado en donde se permite la práctica del nudismo.
Consideró que se trató de una intromisión arbitraria en los derechos de la personalidad del actor, que excedió de forma evidente el ejercicio regular del derecho de informar sobre asuntos de interés general alegado por la demandada (art. 53, inc. «c», CCyC). En consecuencia, la reproducción de la imagen sin autorización y sin ningún tipo de efecto de edición dirigido a frustrar su reconocimiento importó una violación ilegítima al derecho a la imagen del accionante (art. 19 CN y arts. 52 y 53 CCyC).
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