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JUZGADO DE 1A INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA NRO. 1 DE SANTA ROSA
M., P. A. c. P., M. s/ Liquidación de comunidad de bienes • 04/10/2019
Antecedentes:
Las partes comenzaron a convivir a fines del año 1997.
En el año 1998 nació al primer hija, en el 2003 la segunda hija y en el 2005 el tercer hijo.
En octubre de 1998 el conviviente adquirió un lote de terreno mediante boleto de compraventa, que se destinó a la construcción de la vivienda familiar. Todo ello se habría pagado durante la unión convivencial, antes de contraer matrimonio.
La escritura del inmueble se efectivizó el 22.10.2012, durante la vigencia del matrimonio.
La juzgadora resolvió que no obstante tratarse de un inmueble de carácter propio del marido, debía reconocérsele a la esposa un derecho en carácter de recompensas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble y mejoras implantadas que arrojara su tasación actualizada
Puntualmente dijo:
Las actividades que diariamente la esposa realizaba en el marco de la organización familiar poseen un valor pecuniario que no admite discusión, ya que con tan valioso aporte contribuyó no sólo al desarrollo de los hijos y sostenimiento del hogar, sino que resultó el pilar para el desarrollo laboral del accionante, posibilitando de este modo la adquisición de bienes para la familia.
Sin perjuicio de asistirle razón al Sr. M. en cuanto a la calificación de propio del bien inmueble ante la suscripción individual del boleto de compraventa certificado, lo cierto es que de las probanzas adjuntadas surge que desde lo fáctico ello no resulta compatible con la realidad de las cosas, no habiéndose demostrado que el origen de los fondos para la adquisición del bien proviniera de dinero ajeno al esfuerzo familiar para su compra y con clara participación de la Sra. P.
Es la situación descripta la que en los presentes requiere resolución que se ajuste a la realidad de las circunstancias probadas, y en tal hipótesis, teniendo en cuenta que el carácter del bien inmueble y mejoras incorporadas bajo examen resulta propio del Sr. M., considero que en virtud de lo analizado precedentemente debe reconocerse a la Sra. P un derecho en carácter de recompensas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble y mejoras implantadas que arroje la tasación actualizada del mismo, sin que por ello se afecte la atribución convenida por las partes la que se mantiene vigente en todos sus términos y por el plazo establecido.
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