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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Tarjeta de crédito. Comisiones bancarias. Principio de buena fe. Cláusula abusiva. Deber de información
Se hace lugar a la demanda interpuesta por la asociación de consumidores actora y se condena a la entidad bancaria a devolver a los usuarios los importes que el banco emisor haya cobrado por la comisión en concepto de «exceso de límite de compra» en su tarjeta de crédito. Para decidir así, el tribunal explicó que la entidad bancaria no acreditó la existencia de un servicio efectivo y concreto que se prestase bajo el rótulo «exceso de límite de compra» a los fines de percibir una comisión. Por ello, dicho cobro configuró una conducta abusiva de la demandada violatoria del deber de buena fe e información que debe primar en toda relación de consumo.
En Buenos Aires a los 02 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos «Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Galicia S.A. y otro» (Expediente Nº 12909/2009; Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 1) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Julia Villanueva (9) y Eduardo R. Machin (7).
Firman los doctores Eduardo R. Machin y Julia Villanueva por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1480/94?
El Señor Juez de Cámara Doctor Eduardo Roberto Machin dice:
I. La Sentencia :
Mediante la sentencia dictada a fs. 1480/94, el juez de grado rechazó la demanda deducida por la asociación actora contra Banco Galicia S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. -continuadora de Visa Argentina S.A.-, que fueran absueltas.
Para así decidir, el sentenciante consideró -en acotada síntesis- que la conducta reprochada al banco no podía considerarse ilícita.
Estimó, en tal sentido, que el concepto cuestionado por la actora -esto es, el cargo cobrado por el banco a sus clientes a causa del exceso en el límite de compras realizadas con tarjeta de crédito- debía ser calificado como un cargo y no como una tasa de interés, dado que se trataba de una suma fija y no de una suma cobrada en base al transcurso del tiempo.
Rechazó, asimismo, que tal cargo pudiera ser considerado una liberalidad encubierta o que el banco lo hubiera estado percibiendo sin que mediara de su parte una contraprestación a favor de sus clientes.
Aseveró, en este último sentido, que esa contraprestaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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