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JURISPRUDENCIAServicios públicos. Electricidad. Instalaciones peligrosas. Legitimidad de la medida. Rechazo de la acción de amparo
Se revoca la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida contra una empresa de electricidad y el organismo de control por la suspensión del servicio eléctrico en numerosos locales comerciales, pues se advierte la existencia de instalaciones eléctricas peligrosas, que no resisten ninguna condición de seguridad, por las cuales la actora había sido previamente intimada a regularizarlas, sin obtener respuesta.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Extraordinario, para pronunciar sentencia en la causa A-6762-MP0 «CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO GALERIA CENTRAL DE LURO ESQUINA INDEPENDENCIA c. EDEA S.A. y O.C.E.B.A. s. ACCION DE AMPARO», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. En fecha 15-06-2016, el titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Consorcio de Propietarios del Edificio Galería Central de Luro esq. Independencia contra EDEA S.A. y O.C.E.B.A. por haber dispuesto de manera manifiestamente irrazonable y arbitraria la suspensión del suministro de energía eléctrica a los locales ubicados en la Av. Independencia N° … y Av. Luro N° … de la ciudad de Mar del Plata a partir del día 2 de noviembre de 2015.
II. Notificadas de la sentencia las codemandadas O.C.E.B.A. y EDEA S.A. con fecha 16-06-2016 y 04-07-2016, respectivamente [cfr. cédulas glosada a fs. 95 285 y a fs. 286], la coaccionada Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. interpuso recurso de apelación fundado en su contra mediante presentación de fecha 7-07-2016 [cfr. fs. 288/295].
III. El a quo por auto de fecha 12-07-2016 concedió el recurso incoado en relación y con efecto devolutivo [cfr. fs. 298], ordenado -asimismo- correr traslado del memorial de agravios a la parte actora quien, notificada con fecha 15-07-2016 [cfr. cédula de fs. 299], ejerció su derecho a réplica mediante presentación de fs. 300/305.
IV. Recibidas las actuaciones en esta Alzada [cfr. fs. 306 in fine], y puestos los autos al Acuerdo paraexamen de admisibilidad del recurso y -en su caso- para Sentencia [cfr. fs. 307] -providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. A fs. 279/283 el a quo dictó sentencia con el alcance dispuesto en los antecedentes del fallo.
En forma liminar, delimitó el alcance del reclamo remarcando que el Consorcio actor acudía a la jurisdicción postulando la arbitrariedad e ilegitimidad de la decisión de EDEA S.A. [notificada el día 27-10-2015] por la que se le anoticiaba que a partir del día 2-11-2015 procedería a hacer efectiva la orden de suspensión del suministro de energía eléctrica dispuesta por el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires [O.C.E.B.A.] mediante Resolución N° 290 de fecha 21-10-2015 con relación a los locales ubicados en la Galería Central sita en Av. Pedro Luro N° … y Av. Independencia N° … de la ciudad de Mar del Plata.
Precisado lo anterior, y luego de considerar que resultaba innecesaria la producción de los medios probatorios ofrecidos por las partes para dirimir la contienda, expuso que, ante la amenaza de suspensión del suministro eléctrico que provocaba la comunicación efectuada por EDEA S.A., se ponía en crisis los derechos a ejercer toda industria lícita, a trabajar y de propiedad de los copropietarios, circunstancia que -en su parecer- patentizaba la idoneidad de la vía procesal del amparo.
Luego de delinear -con apoyatura en citas doctrinales y jurisprudenciales- la diferencia entre la arbitrariedadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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