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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Personal temporario. Cesantía. Improcedencia de la acción de amparo
Se mantiene el rechazo de la acción de amparo deducida contra la decisión de la administración de rescindir el contrato temporario del actor.
En la ciudad de Mendoza, el primer día de Setiembre de dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los Sres. Jueces titulares de la misma Dras. Gladys Delia Marsala, María Teresa Carabajal Molina y Silvina Del Carmen Furlotti, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 250.620/51.473 caratulada «Méndez Benavídez María Angélica c/Municipalidad de Luján de Cuyo p/ Acción de Amparo» originaria del Quinto Juzgado en lo Civil. Comercial, de Minas y Tributario, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 204/13 por la actora contra la sentencia de fecha 5/06/15, obrante a fs. 196/202 la que decidió rechazar la acción, impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 230 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. Carabajal Molina, Marsala y Furlotti. De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?
SEGUNDA: Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. CARABAJAL MOLINA DIJO:
I. Se alza a fs. 204/13 la parte actora e impugna la sentencia obrante a fs. 196/202.
El decisorio rechazó la acción de amparo interpuesta por la Sra. María Angélica Méndez Benavídez contra la Municipalidad de Luján de Cuyo. Asimismo impuso las costas y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.
II. PLATAFORMA FÁCTICA:
Los hechos relevantes para la resolución del recurso en trato, son sintéticamente los siguientes:
1) A fs. 13/46 compareció la Sra. María Angélica Méndez Benavídez, mediante apoderado e interpuso acción de amparo contra la Municipalidad de Luján de Cuyo, a fin de que se declarara la ilegitimidad y la inconstitucionalidad del acto lesivo, es decir, el Decreto 1.508/2.013 de fecha 24/07/13, y consecuentemente ordene a la demandada al pago de una reparación pecuniaria en razón del carácter intempestivo de la ruptura contractual con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago.
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