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JURISPRUDENCIASubasta. Ejecución forzada. Licencia de taxi. Improcedencia
Se revoca la resolución que ordenó la subasta de la licencia de taxi del demandado. Para decidir de este modo, se explicó que las licencias de taxi están en el comercio como objeto de cesión, y dado que integran el patrimonio del presunto deudor, pueden ser objeto de medidas precautorias que impliquen la imposibilidad de su transferencia a un tercero en los términos del art. 232 del C.P.C.C.N. y ccdtes, pero su titularidad no resulta susceptible de ejecución forzada.
NEUQUEN, 20 de Abril del año 2018
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: «V. G. F. C/ G. J.
L. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES» (JNQLA1 EXP 453980/2011) venidos en apelación a esta Sala I integrada por los Dres. Jorge PASCUARELLI y Fernando GHISINI, por encontrarse excusada la Dra. Cecilia PAMPHILE, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Estefanía MARTIARENA, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Jorge PASCUARELLI dijo:
I. A fs. 212/213 vta., el A-quo decretó la subasta de la licencia de taxi 527 que posee el demandado.
A fs. 215/216 apeló y expresó agravios el demandado. Se queja porque el Juez le asigna carácter de bien a la licencia, siendo que es una habilitación, entendida co mo una autorización que brinda la autoridad de aplicación para ejercer determinada actividad, la que es «intuito personae». Agrega que ello es así aún cuando las licencias de taxi están en el comercio, son objeto de cesión y pueden ser medidas precautorias que impliquen la imposibilidad de transferencia a un tercero.
Alega, que una ordenanza municipal habilitó la transferencia de la licencia que se propone rematar, pero la misma estableció que ello ocurre en dos casos, fallecimiento del taxista y licencias con una antigí¼edad mayor a 10 años. Luego señala los requisitos que deberá cumplir quien desee ser adjudicatario de una licencia de taxi y dice que ello da la pauta del carácter taxativo de los supuestos en los que procede el traspaso de la licencia y el carácter de intuitu personae de su otorgamiento.
Sostiene, que la ejecución forzada no está contemplada en la Ordenanza ni como modo de perder la licencia ni como modo de obtenerla.
Por último, dice que el Juez habla de una subasta atípica ya que el adquirente sólo puede ser alguien que se encuentre en condiciones de adquirir. Alega que de ello se deriva que sólo compete a la administración decidir quien reúne las condiciones para acceder a una licencia y que el Juez pretende con su forzado fallo reemplazar a la comuna y otorgar él la licencia a quien compre.
Afirma que se ve entonces que el fallo es impracticable ya que afecta a un tercero, en este caso la Municipalidad de Neuquén, que no fue oída, imponiéndole un licenciatario.
Además, expresa que vulnera el sistema de subasta del código de procedimiento, en tanto el inc. 1 del artículo 506 habla de una subasta donde el bien se adjudicará al mejor y en consecuencia se eliminan de los posibles adquirentes a la mayoría de los posibles compradores ya que sólo podrán hacerlo quienes estén en condiciones de recibir la licencia.
A fs. 219 y vta. la contraria contestó los agravios. Solicitó su rechazo con costas.
II. Ingresando al estudio de las cuestiones planteadas, adelanto que el recurso resulta procedente, en tanto, si bien se aceptó el embargo (cfr. fs. 164/165 y en carácter preventivo en «ABELLA EDUARDO HECTOR C/ JARA MARCOS ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO» EXP Nº 539192/2015, «ADORNO MICAELA C/ LARGER MARIA DAISY S/ ACCION DE NULIDAD», JNQCI2 EXP 501790/2014), se advierte que no es pasible de ejecución forzada.
Es que, sin perjuicio del contenido económico aludido, es decir cuya explotación genera un ingreso para quien lucra con la misma, la regla general es la intransmisibilidad de la licencia de taxi, en tanto debe entenderse por tal la autorización municipal para afectar un vehículo automotor a la prestación del servicio público de taxi, y además «sólo podrán ser otorgadas por la Autoridad de aplicación» y adquiridas por los modos previstos por la Ordenanza que regula la explotación del servicio de taxi en esta Ciudad (cfr. arts. 3° y 4° de la Ord. N° 12.546). Tal Ordenanza no contempla la posibilidad de adquirir una licencia comercial por subasta judicial (ver arts. 8 y 9 de dicha norma).
En sentido que comparto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que: «Las licencias de taxi están en el comercio como objeto de cesión, y dado que integran el patrimonio del presunto deudor, pueden ser objeto de medidas precautorias que impliquen la imposibilidad de su transferencia a un tercero en los términos del art. 232 del C.P.C.C.N. y ccdtes, pero, su titularidad, no resulta susceptible de ejecución forzada», (CNTrab. Sala I, V., M. A. c. Rindecar S.R.L. s/ despido, 28/06/2013, AR/JUR/42000/2013).
Asimismo, la Cámara Comercial, Sala F, sostuvo: «Cabe denegar un pedido tendiente a la subasta de un automotor junto con la licencia de taxi obtenida por la fallida para su explotación, pues la licencia para el servicio de taxímetro es un permiso municipal que otorga la autoridad de aplicación a la persona de su titular a quien se le confiere el carácter de prestador del servicio de taxi, vale decir «intuito personae», (CNCom., Sala F, «TRANSPORTES E INVERSIONES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA», (DE AUTOMOTOR BJX 500), 1/03/11).
A partir de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido de fs. 215/216 por el demandado, y en consecuencia revocar la resolución de fs. 212/213 dejando sin efecto el auto de subasta de la licencia de taxi 527 de fs. 205.
Las costas de ambas instancias se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68 2° párrafo del C.P.C. y C.).
Tal mi voto.
El Dr. Fernando GHISINI dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1. Hacer lugar al recurso de apelación deducido de fs. 215/216 por el demandado, y en consecuencia, revocar la resolución de fs. 212/213 dejando sin efecto el auto de subasta de la licencia de taxi 527 de fs. 205.
2. Imponer las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, 2° párrafo del C.P.C. y C.).
3. Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente, vuelvan los autos a origen.
Dr. Jorge D. PASCUARELLI – Dr. Fernando M. GHISINI
Dra. Estefanía MARTIARENA – SECRETARIA
F., L. V. c/B., H. A. y otro s/ejecución de alimentos – incidente – Cám. Nac. Civ. Sala B – 28/12/2016 – Cita digital IUSJU013084E
030042E
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