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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos de lesa humanidad. Privación ilegítima de la libertad. Desaparición forzada de personas. Procesamiento
Se confirman los procesamientos de los encartados en orden a la comisión de delitos de lesa humanidad, pues surge probado que en las fechas, y con relación a los hechos que constituyen el objeto de esta investigación, las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales actuaban coordinadamente con el Ejército en los diversos operativos vinculados a la denominada «lucha contra la subversión», para lo cual todas las fuerzas de seguridad del país y las distintas fuerzas provinciales quedaron subordinadas operacionalmente a las Fuerzas Armadas.
Corrientes, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos: los autos caratulados «Mechulan José Emilio y Otros S/Asociación Ilícita en concurso real con Privación Ilegal de la Libertad Agravada art. 142 inc. 5 en concurso real con Infracción art. 144 ter 1º párrafo según Ley 14.616 y otros», Expte. N° 1412/2014/CA17 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.
Considerando:
I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación promovidos por las defensas de los encausados: Pedro Armando Alarcón a fs. 2661/2662 y vta., Abelardo Palma a fs. 2663/2665, Jorge E. Levatti a fs. 2666/2669 y vta., Roberto Romeo Bin a fs. 2672/2673 y vta., Alfredo Carlos Farmache y Eduardo Antonio Cardoso a fs. 2674/2678 y vta., Cirys Dalmys Marcelo Feu a fs. 2679/2684, José Emilio Mechulan a fs. 2685/2701, Abelardo Carlos de la Vega a fs. 2702/2719, Raúl Horacio Harlich a fs. 2720/2738 y vta., Roberto Romeo Bin a fs. 2747 y vta., José Oscar Guastavino a fs. 2748/2757, Cyris Dalmys Marcelo Feu a fs. 2768/2802, todos ellos contra la resolución de 2492/2655 y vta. dictada por la titular de la judicatura de anterior grado.
Para así decidir, el magistrado sostuvo que estaría acreditado, prima facie, que los imputados habrían intervenido en los hechos investigados catalogados de «lesa humanidad» en el periodo 19761983, en función de la posición que ocupaban en la escala jerárquica de mando de sus dependencias.
II.A fs. 2841 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. Mirta Liliana Pellegrini, quien interviene en actuaciones vinculadas a estos autos en carácter de defensora de Menores, Pobres y Ausentes.
III.A fs. 2842 obra informe actuarial en el que la Sra. Secretaria de Cámara Subrogante hace constar que la resolución impugnada fue notificada a la defensa del imputado Cyris Dalmys Marcelo Feu, el día 31/07/2015 (fs. 2655 y vta.), articulando el recurso de apelación correspondiente en plazo de gracia el día 06/08/2015 (fs. 2679/2684), advirtiéndose una nueva impugnación planteada por el mismo defensor en fecha 21/08/2015 (fs. 2768/2802), siendo este último recurso extemporáneo, debiendo así declararse el mismo, sin ingresar al tratamiento de los agravios esgrimidos por la defensa.
IV. a) La defensa del imputado Pedro Armando Alarcón se agravia al sostener que en la época de los hechos investigados, su asistido cumplía funciones eminentemente administrativas en calidad de Sargento Suboficial Subalterno de Gendarmería Nacional con prestación de servicios en la Ex Sección «Corrientes». Manifiesta que la conducta de su asistido – consistente en el cumplimiento de tareas propias de su condición de Gendarme es atípica en todos los delitos que se le atribuyen, faltando elementos objetivos y subjetivos para su configuración. Asimismo sostiene que respecto a la subdivisiónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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