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JURISPRUDENCIAMinisterio Público Fiscal. Remuneración del Fiscal General Adjunto. Equiparación al juez de primera instancia
Se revoca la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del inc. d) del art. 12 de la Ley Nº 24.946, en cuanto equipara la situación salarial de la actora con la de un fiscal de primera instancia, pues la norma no vulnera el principio de igualdad ante la ley.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer en relación a los recursos interpuestos en autos: «Prieto, María Cristina c/ Procuración General de la Nación y otro s/ Empleo Público», contra la sentencia obrante a fs. 418/423vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? El Dr. José Luis Lopez Castiñeira dijo:
I.- La Sra. María Cristina Prieto -en su carácter de Fiscal General Adjunta (en adelante, FGA) ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en adelante, CNAT)- promovió demanda contra la Procuración General de la Nación – Ministerio Público Fiscal, a fin de que se declarara la nulidad de la Resolución PER Nº472/2010, por cuanto desestimó su pedido de reconsideración y asimilación de su remuneración a la inherente al cargo de Fiscal General (en adelante, FG), o en subsidio se estableciera una mayor a la que percibía en la actualidad.
A tal efecto, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 12, inc. d) y 72, inc. e) de la Ley Nº24.946, y peticionó que se asimilara la remuneración percibida como FGA, a la del cargo de FG.
En subsidio, solicitó que se adecuara su remuneración y se estableciera una mayor a la percibida hasta ese entonces, que estaba equiparada a la de Fiscal de Primera Instancia, en virtud que las tareas desempeñadas evidenciaban funciones de mayor jerarquía que ese cargo (fs. 2/12 vta.).
A fs. 192/210 contestó demanda el Ministerio Público Fiscal, solicitando su rechazo, con imposición de costas.
II.- A fs. 418/423 vta. la señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora, declaró la inconstitucionalidad del inc. d) del art. 12 de la Ley Nº24.946 y la nulidad de la Resol. PER Nº472/10, en todo a lo que allí se oponía. En consecuencia, ordenó que se asimilara la remuneración que percibía la señora Prieto como FGA ante la CNAT, a la inherente al cargo de FG ante la misma Cámara. Distribuyó las costas por su orden.
Para así decidir, entendió que se hallaba suficientemente acreditada la especificidad que caracterizaba el cargo de FGA ante la CNAT, y s e había probado que los cargos de FG y de FGA conllevan la realización de tareas y/o funciones sustancialmente análogas y autónomas entrePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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