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JURISPRUDENCIADetención ilegítima de personas. Beneficio reparatorio. Ley 24043 y 26564. Heredera de la víctima
Se reconoce el beneficio que fuera solicitado por la actora, en su carácter de hija y heredera de quien sufriera una detención ilegítima, en los términos del artículo 4 de la ley 24043 y artículos 1 y 5 de la ley 26564, pues constituye una decisión del Estado Argentino otorgar una reparación a aquellas personas que sufrieron situaciones injustas en una época de la historia nacional, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la mencionada normal legal.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.- GO
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que, por Resolución 2016-1287-E-APN-MJ de fecha 21 de diciembre de 2016 -que obra glosada a fs. 448/449-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó al señor Camilo Aníbal R. el beneficio previsto por la Ley nº 240 43 -y sus modificatorias-, por aplicación de lo establecido por la Ley 26.564 correspondiente a quinientos siete (507) días indemnizables, por los períodos comprendidos entre el 4 de enero de 1956 y el 23 de enero de 1957 y entre el 7 de noviembre de 1957 y el 7 de marzo de 1958.
Al respecto, tras señalar que la Ley 26564 incluyó en los beneficios establecidos por las Leyes 24043 y 24411 a quienes hayan estado detenidas por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definido como detención de carácter político; hayan sido víctimas de desaparición forzada o bien hayan sido muertas en algunas de las condiciones allí establecidas, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, advirtió que la hija del señor R. Camilo Aníbal solicito el beneficio previsto por la Ley 26564, por la detención de éste padecida durante el período previsto en la ley.
Asimismo, se consignó que la Secretaría de Derechos Humanos había destacado que correspondía conceder el beneficio en cuestión, por los períodos comprendidos entre el 4 de enero de 1956 y el 23 de enero de 1957 y entre el 7 de noviembre de 1957 y el 7 de marzo de 1958 determinándose un total de 507 días indemnizables, y además dejo asentado que los herederos formularon reserva de reclamar el reconocimiento de otros plazos no reconocidos.
II. Que, por presentación de fs. 462/472, la señora María Marta R. interpone recurso de apelación directa contra la citada Resolución 2016-1287-E-APN-MJ respecto de los períodos devengados y no reconocidos, incluyendo la muerte y, al efecto, sustancialmente expone: (a) que, el Ministerio de Justicia efectuóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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