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JURISPRUDENCIABeneficio ley 24043. Reparación. Indemnización
Se ordena dictar un nuevo pronunciamiento, conforme se determina que existen en la causa los presupuestos de hecho necesarios para acceder al beneficio previsto en la ley 24043.
Buenos Aires, seis de octubre de 2015.
Vistos los autos: «Lamborghini, María Angélica c/ M° J y DDHH – art. 3° ley 24.043 – dictamen 3144/05».
Considerando:
Que un examen conjunto de las pruebas producidas en el sub lite, según el criterio amplio seguido consistentemente por el Tribunal en esta clase de reclamaciones, justifica la conclusión de que concurren en la causa los presupuestos de hecho necesario para acceder al beneficio previsto por la ley 24.043, por resultar sustancialmente análogos a los considerados por esta Corte en la causa «Yofre de Vaca Narvaja, Susana» (Fallos: 327:4241) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Que ello es así, pues la actora demostró –con las constancias de entrada y salida del país insertas en su pasaporte- que siendo menor de edad permaneció fuera de la República Argentina durante el período previsto en el régimen normativo invocado; así como que –con el certificado respectivo- que la oficina del ACNUR con sede en México reconoció la condición de refugiado a su padre, a la esposa de este y a dos de sus hermanas también menores de edad, a los efectos de su repatrición a la Argentina; a la par de que, siendo la peticionaria menor de edad y viviendo su madre en el territorio de la República Argentina, se autorizó su permanencia en aquel país, mediante un documento migratorio emitido por la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que viviera «al lado y bajo la dependencia económica» de la esposa del padre.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
CARLOS S. FAYT
JUAN CARLOS MAQUEDA
Ley 24.043 – BO 02/11/1992.
Yofre de Vaca Narvaja, Susana – Corte Sup. Just. Nac. – 14/10/2004
004111E
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