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JURISPRUDENCIATributos. Cómputo de la prescripción. Plazos
Se confirma la sentencia que rechazo la excepción de prescripción interpuesta por el demandado contra el fisco bonaerense y en consecuencia hizo lugar al apremio ordenando la ejecución fiscal del contribuyente. Ello en virtud de que, en atención a la doctrina de legal de la Suprema Corte de Buenos Aires actualmente vigente en la materia, corresponde confirmar el rechazo de la excepción de prescripción.
En la ciudad de General San Martín, a los 12 días del mes de julio de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa N° 6807/2018, caratulada «Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Moro Enrique Omar s/ Apremio provincial».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 99/110 vta. el señor Juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen dictó sentencia en las presentes actuaciones resolviendo: «1.- Rechazar las excepciones opuestas por las consideraciones expuestas supra.- 2.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Enrique Omar Moro haga íntegro pago de la suma de pesos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete con setenta y ocho centavos ($87.497,78), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 3.- Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (arts. 51 CCA; 537, 556 y cc CPCC).- 4.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 22, ley 13.406, y 51 del DL 8904/77).-Regístrese. Notifíquese.-»
Para así resolver, el juez a-quo tuvo en consideración que la demandada opuso excepción de prescripción considerando que: i) a la fecha de interposición de la demanda se encontraba vencido el plazo de 90 días previsto en el art. 135 CF -actual 161 inc. b CF-; ii) la resolución 69/12 se dictó fuera del plazo, con la deuda prescripta, atento que la administración no respetó el plazo del art. 107 CF -actual art. 118 CF-; y iii) el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión e interrupción se encuentran regulados en la legislación de fondo -CC-, considerando inconstitucional el art. 135 inc. a CF -actual 161 CF.
En ese marco, el juez de grado recordó que con fecha 01/08/15 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación y concluyó que, atendiendo a los hechos acreditados en la causa, correspondía aplicar el CC, ello sin perjuicio de la integración con las normas previstas en el CF.
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