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JURISPRUDENCIATributos. Facultades de la Administración. Indelegabilidad
Se anulan los actos impugnados por medio de las cuales de determinaron de oficio obligaciones fiscales por Derechos de Publicidad y Propaganda, condenando a la Administración recurrida a restituir a la recurrente lo abonado por ésta. Ello en virtud que la Administración delegó las funciones de verificación y fiscalización tributaria que, por principio son indelegables.
En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de septiembre del dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Vocales de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2, doctores Marcelo R. López Marull y, Alejandro D. Andrada con la residencia de su titular doctora Clara M. Rescia de de la Horra, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: «FIAT AUTO ARGENTINA S.A. c/ Municipalidad de Casilda s/Recurso Contencioso Administrativo», Expte. C.C.A. Nro. 108, año 2012.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el doctor Andrada dijo:
I.1. Fiat Auto Argentina S.A., por apoderado, deduce recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Casilda tendiente a que se dejen sin efecto los Decretos del Señor Intendente Municipal Nros. 556 de fecha 24.02.2011, 618 del 02.06.2011 y 827 del 11.04.2012. Asimismo solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nro. 452/92, modificada por la ordenanza Nro. 1444/07, en cuanto grava tributariamente la publicidad y/o propaganda escrita o gráfica.
En relación a los hechos del caso, relata que habiendo sido notificada de las actas Nros. 0165/07, 0167/09 y 0168/10 por medio de las cuales de determinaron obligaciones fiscales por Derechos de Publicidad y Propaganda, cuestionó las mismas el 04.01.2011, poniendo de manifiesto que no había ordenado, en forma directa ni indirecta publicidad alguna relacionada con las actas mencionadas.
Agrega que tampoco había colocado ni ordenadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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