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JURISPRUDENCIATributos. Determinación de oficio. Respeto al debido proceso
Se revoca la sentencia de grado en cuanto, al declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, no se retrotrajo el procedimiento administrativo y se ordenó la devolución de la suma depositada a los efectos de la habilitación de instancia. En consecuencia, se dispone la nulidad del procedimiento de determinación de oficio correspondiente a los derechos de publicidad y propaganda, y se retrotraen las actuaciones administrativas en el momento en que se debía correr la vista inicial –con los elementos que sustentan la liquidación del citado tributo–.
En la ciudad de General San Martín, a los 21 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado:Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nº 6743 caratulada «Akapol SACIFIA c/ Municipalidad de Moreno s/ Pretensión Anulatoria».
ANTECEDENTES
I.- El titular del Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia en las presentes actuaciones haciendo lugar a la pretensión anulatoria deducida por la firma Akapol SACIFIA., anulando el Decreto n° 950 dictado con fecha 24 de abril de 2007 por el Sr. Intendente Municipal del Partido de Moreno.
Asimismo, ordenó a la comuna demandada a practicar liquidación y reintegrar a la firma Akapol SACIFIA la suma depositada a los efectos de la habilitación de la instancia.
Determinó que a los importes admitidos debía adicionársele los intereses que fijara el Banco de la provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días, desde la fecha del depósito y hasta su efectivo pago; todo ello en el plazo previsto en el art. 163 Const. Pcial.
Por último, reguló honorarios e impuso las costas a la vencida.
II.- Contra dicha resolución la apoderada de la Municipalidad de Moreno, a fs. 327/331, interpuso recurso de apelación. Ordenado que fuera el traslado del mismo a la actora (ver fs. 332), dicha parte procedió a contestarlo según surge de fs. 333/348.
III.- El juez de primera instancia ordenó elevar los autos a esta Cámara para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la demandada (ver fs. 548), siendo recibidos a fs. 549 vta.
IV.- Efectuado el pertinente examen de admisibilidad y concedido que fuera con efecto suspensivo el recurso de apelaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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