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JURISPRUDENCIAHomicidio agravado. Violencia de género. Odio a la identidad de género. Travesticidio. Alevosía. Sentencia condenatoria
Se condena al imputado a la pena de prisión perpetua como coautor del delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género, al acreditarse que el mismo había estado motivado por su condición de mujer trans y por su calidad de líder de un grupo de referencia con grandes logros obtenidos, en tanto a juzgar por los lugares del cuerpo (específicos y relacionados con la asignación del sexo) donde fueron efectuados los golpes y lesiones infringidas, se pudo advertir un dolo específico tendiente a agredir la identidad sexual elegida por la víctima, configurativo del delito de travesticidio.
FUNDAMENTOS del veredicto dictado el 18 de junio de 2018, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL Nº 4, de la Capital Federal, sus integrantes Dres. Ivana Bloch, Julio César Báez y Adolfo Calvete, actuando este último como Presidente, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en la causa nro. 62.162/2015 (nro. interno 5268) seguida contra G. D. M. (argentino, titular de D.N.I. …, nacido el 28 de octubre de 1992, hijo de C. F. y de C. A. R., soltero, con estudios secundarios completos, identificado con legajo serie SP … de la Policía Federal Argentina y … del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio previo a ser detenido en la calle Donato Álvarez … de Morón, Provincia de Buenos Aires y, actualmente, alojado en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-, a disposición de este Tribunal);
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Criminal Nº 4, los Dres. Julio Báez, Ivana Bloch, y Adolfo Calvete, quien presidió el debate, juntamente con el Sr. Secretario, el Dr. Ignacio Fabián Iriarte, para dictar sentencia en la causa nro. 62.162/2015 (nro. interno 5268) seguida contra G. D. M., como imputado del delito de homicidio triplemente agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, por odio a la identidad de género y con alevosía, en concurso real con el delito de robo.
Si bien en su origen el rol de querellante se cumplió con el patrocinio letrado de los Dres. Nahuel Berguier y Gabriela D. Carpineti (fs. 2122/2137), la parte, S. S., apoderó, poco antes del inicio del debate, a la Dra. Gabriela Luciana Sánchez para que la represente en el expediente (fs. 2924/2925). Asimismo, cumplieron esa función por el INADI, el Dr. Juan Ricardo Kassargian y la Directora de Asuntos Jurídicos, Dra. Andrea Gisela Avruj (fs. 2843/2845).
Intervinieron en la causa el Sr. Fiscal, Dr. Ariel Yapur, acompañado por la Dra. Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra la Mujer (UFEM) y, como defensores del imputado, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Lucas Tassara, titular de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales N° 9 y el Dr. Ramiro Rúa, Defensor Público Coadyuvante de la mencionada defensoría.
1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio.
Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en los requerimientos de elevación a juicio que lucen agregados a fs. 2122/2137, 2138/2146 y 2153/2178, confeccionados en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se atribuyó a G. D. M. su intervención y consiguiente responsabilidad en los hechos descriptos en aquéllos.
El primero de ellos, materializado por los Dres. Nahuel Berguier y Gabriela D. Carpineti, como apoderados de S. S.; el segundo por Javier Alejandro Buján, en su carácter de interventor del INADI, con el patrocinio legal del Dr. Juan Ricardo Kassargian y la letrada copatrocinante, Dra. Analía A. Miskowiec y, finalmente, por los Dres. Matías F. Di Lello, por ese entonces a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 4 y la Dra. Mariela Labozzetta, titular de Fiscalía especializada ya mencionada.
Hecho N° 1
Se imputó a G. D. M. haber dado muerte, junto con al menos otra persona, a A. D. S., suceso que tuvo lugar entre los días sábado 10 y domingo 11 de octubre de 2015, en el interior del domicilio de la causante sito en la Avenida Rivadavia …, piso …, departamento …, de esta Ciudad.
También surge que el cuerpo sin vida de A. D. S. fue hallado el 13 de octubre de 2015, maniatado de manos y pies, amordazado y con múltiples heridas en distintas partes de su cuerpo, ocasión en la que se advirtió gran cantidad de sangre y un cuchillo con una hoja de veinte centímetros con restos de sangre, una tijera y un martillo.
Presentaba certeros signos de haber sido víctima de un hecho cometido con un alto grado de violencia, lo que fue ratificado, luego, con el informe de autopsia que concluyó que la muerte se había producido por múltiples puñaladas de arma blanca y hemorragias, tanto interna como externa, con un total de 27 lesiones, 13 de las que lo habían sido con aquélla.
Las circunstancias del contexto y modo de comisión del hecho permitieron suponer, desde un comienzo, que el homicidio había estado motivado por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual del INADI, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL).
También se determinó que para lograr huir del lugar los autores del hecho -que no contaban con las llaves de la puerta de acceso a la finca- rompieron la cerradura y la puerta, la que quedó arrimada a su marco.
Durante la prevención se estableció que alguna de las lesiones que presentaba la víctima eran compatibles con un actuar defensivo de ésta, mientras que las lesiones existentes en el cráneo y cara habían tenido idoneidad suficiente como para producir un estado de indefensión y que las ataduras oclusivas completas observadas en el orificio bucal y parcial de las fosas nasales habían podido obrar a modo de un mecanismo asfíctico por sofocación que podría haber contribuido en las causales del fallecimiento, así como que las lesiones ocasionadas por el arma blanca tenían idoneidad suficiente para producir la muerte. Se consignaron como mortales las lesiones sufridas a nivel abdominal en el epigastrio, contribuyendo el resto en el mecanismo de muerte, con hemorragia interna y externa.
G. D. M. fue detenido unos días después, en las circunstancias consignadas en las piezas de fs. 914/999, que comprenden las actas de detención de fs. 965, de secuestro de fs. 964 y las vistas fotográficas de fs. 985/999.
Hecho N° 2
También se le incrimina a G. D. M. la sustracción de la suma de veinte mil pesos ($20.000) que habría tenido en su poder la víctima al momento del hecho y en el interior del inmueble de referencia.
2. El debate ante el Tribunal.
a. La versión del imputado:
Declarado abierto el debate e invitado que fuera el imputado a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, luego de que se le recordara los derechos que le asistían, de que aportara los datos personales y tras escuchar las recomendaciones que se le efectuaran, decidió postergar, por el momento, dicha declaración, por lo que se accedió al expreso pedido de la defensa de que se postergara, también, la incorporación por lectura de la exposición agregada 1679/1685, dado que originariamente a fs. 1011/1013, se había negado a ello, lo que fue consentido por las partes.
Tiempo después, ya en las postrimerías del debate solicitó, por intermedio de su defensor, ser escuchado, ocasión en la que se limitó -según sus palabras- a jurar «por Dios» que era inocente, que nunca estuvo en el hecho ni mató a D., así como que quería que se busque al verdadero culpable y pidió justicia por D. S..
Al advertirse contradicciones entre esta nueva declaración y la vertida originariamente a fs. 1679/1685, a pedido del Sr. Fiscal, se dispuso la incorporación por lectura de una parte de ella, conforme lo establecido por el art. 378 del Código Procesal Penal, luego de que fuera superada la negativa del Defensor Público Oficial, por entender que no correspondía y la posición de la fiscalía que requería la lectura total y no sólo de las contradicciones.
En definitiva, se incorporó por lectura a partir de fs. 1683 vta. (séptimo renglón) hasta fs. 1684 vta. (cuarto renglón), ocasión en la que el imputado refirió: «El sábado siguiente, yo fui al departamento de ella, entre las 20:00 y las 22:00 horas, estaba bajo el efecto de los estupefacientes, tomé cocaína el viernes y el sábado. Cuando subí, allí se encontraba un sujeto de sexo masculino, vestido con ropa deportiva, quiero destacar que F. R. D.no estaba en el lugar. Aquel sujeto que estaba presente es de la localidad de Lobos -en este acto presento un identikit de esa persona, y su descripción, realizado de mi puño y letra-, se llama «M.», suele encontrarse y frecuentar el barrio de Bajo Flores. Por ello lo primero que le dije a S. fue ‘¿qué hace él acá?’, quiero resaltar que S. solía ir a buscar a cambio de drogas a pibes del Bajo F.; ella me dijo que aquel hombre era un amigo y yo ahí le dije que no quería participar de ningún tipo de encuentro sexual. Ellos estaban fumando pasta base y S. escondió las llaves del departamento. Este joven se molestó con S. y también se negó a tener relaciones sexuales, ella nos invitó a los dos sin saber la presencia el uno del otro. Por todo eso me quise ir y como estaba cerrada la puerta con llave le dije que me abriera, a lo que S. se negó. En razón de ello, la nombrada se enfureció porque no queríamos tener sexo. Yo sólo fui para darle la respuesta negativa respecto del negocio que me ofreció el jueves anterior. Para retenerme me ofreció droga y le dije que no porque yo tenía la mía. En ese contexto ella sacó un cuchillo de su cintura, con mango y hoja, sin hoja dentada, bastante grande, se me abalanza con el cuchillo y yo logré zafarme e intenté tirarme por la ventana, hasta que me di cuenta que era un piso …. En esos momentos atacó al otro sujeto con el cuchillo con más saña, su enojó era porque nosotros no accedimos a su pedido sexual. Todo ello ocurrió en el living del departamento. El otro sujeto logró sacarle el cuchillo momento en que S. se fue hacia la habitación. Como yo estaba bajo los efectos de la cocaína no pude hacer nada. M. se fue a la habitación portando el cuchillo y allí escuché los gritos. Yo me quede parado donde estaba la PC y desde ahí pude ver la habitación y como M. la apuñalaba de frente. Por mi estado no podía hacer nada ni a favor ni en contra de ella, yo estaba duro. La persona que consume cocaína tiene grados de persecución que le generan miedo y así estaba yo. S. intentó defenderse, yo continuaba observando todo lo más lejos que podía. Cuando ella se quiso defender se le cayó un ropero encima, momento en que M. la golpeó con un CPU en la cabeza, ella luego le pegó y él le dio otra puñalada. Ella pedía auxilio. Luego él comenzó a darle puñaladas en la coÅ‚a. Lo único que atiné a decirle a este chico M. fue ‘pará pará’ a lo que me dijo ‘cállate porque te doy a vos también’. Esto duró aproximadamente 10 minutos. S. estaba en un estado de indefensión total, ocasión en que este sujeto la maniató con una sábana, no recuerdo si en ese momento continuó apuñalándola, ella estaba consciente y le pedía que no la matara, yo, a todo esto le decía ‘no la mates, no la mates’, yo estaba bajo amenaza de que me ocurriera lo mismo. Nunca participé en nada de lo que le pasó S.. Después, M. buscó la llave del departamento por todos lados, yo mientras tomaba agua de un vaso en la cocina del lugar. Como M. no encontraba las llaves, tomó herramientas para poder abrirla, mientras se escuchaba que S. gemía. No puedo precisar qué tipo de herramientas eran, pero logró abrir la puerta. No puedo comprender cómo nadie escuchó nada de lo que ocurría. Este sujeto egresó del departamento y le pregunté qué me iba a hacer a mí, a lo que me respondió que no dijera nada, que si no decía nada no me haría nada. El ascensor del piso … tenía las puertas abiertas. Él había dejado el cuchillo en la cocina del departamento. Allí nos encontrábamos ambos dentro del ascensor, ocasión en que continuó amenazándome con que no dijera nada, lo último que pensé con lo drogado que estaba y el miedo que tenía era llamar a la policía. Cuando bajamos a la PB del edificio, para aquel entonces ya eran las 3:00 horas aproximadamente del día domingo, en el hall de entrada, ingresó por la puerta principal un sujeto al que pedí si me podía abrir y me contestó que sí. Allí egresé del edificio y M. salió detrás mío. Yo me fui para el lado de la plaza, y el otro sujeto a tomarse el colectivo. De allí me fui a encontrar con un amigo, C. (de aproximadamente 40 años, vive cerca del Alto Palermo, en el barrio de Recoleta…».
b. Incorporación de la prueba en el expediente:
Durante el curso del debate se les recibió declaración testimonial a distintas personas de acuerdo con los pedidos de las partes, que se consignarán a continuación, cuyo detalle luce tanto en el acta confeccionada en cada una de las oportunidades como de los distintos videos obtenidos durante la realización de las audiencias.
Así, puede señalarse que fueron convocados y prestaron declaración:
1) S. S., hermano de la víctima y querellante en las actuaciones, quien respondió en forma extensa al interrogatorio formulado por las partes y, en especial, al interrogatorio de la letrada de su querella.
2) El Principal Martín Ariel MALDONADO, quien se presentara en el domicilio de la víctima alrededor de las 13.45 hs. del 13 de octubre de 2015, procediendo al secuestro de distintos elementos, documentado en el expediente.
3) El Suboficial de dicha fuerza, Escribiente Roberto GUERRERO, desplazado el 13 de octubre de 2015 al departamento por una persona fallecida, quien dio cuenta de los pormenores vinculados a su intervención, entre otros aspectos en ella.
4) y 5) J. P. D. y D. R., testigos del procedimiento efectuado el día 13 de octubre de 2015, en el domicilio de la víctima por la Sección Unidad Criminalística Móvil.
6) P. E. R. «P. L.», propietaria del inmueble donde vivía la víctima, quien se explayó de acuerdo con el interrogatorio sugerido por las partes.
7) L. G. V., empleado de vigilancia y seguridad del edificio.
8) M.G. M. C., quien vive en el departamento … del piso … del edificio sito en la Avenida Rivadavia … de esta Ciudad (un piso debajo de la victima), que se despertó a raíz de un ruido que escuchara a eso de las 3.00 hs. del domingo 11 de octubre de 2015.
9) C. M. de la C., vecino de la víctima, con domicilio en el piso …° del edificio y quien dijera haber visto, alrededor de las 4.00 ó 4.30 hs., a dos sujetos jóvenes que le pidieron si les podía abrir la puerta del edificio, con los alcances allí consignados.
10) el Subcomisario Ricardo JURI, tercer jefe de la División Homicidios de la Policía Federal (ahora Comisario), quien realizó las tareas de investigación para dar con el imputado e intervino en las diligencias de fs. 272/276, 524/528, 558, 574/575 y 668/670, en impresión de fax a fs. 671/673, 744/746, 789/790, 833/834 y 850/851.
11) El Inspector Leandro SIMÓN, Jefe de una de las Brigadas de la División Homicidios de la Policía Federal que realizó vigilancia en el domicilio de M. con el objeto de establecer su paradero y posterior detención, efectuando el allanamiento en su domicilio, procediendo al secuestro de la tarjeta SUBE que M. llevaba en el pantalón, a la vez que suscribió las actas de secuestro de fs. 964 y de detención de fs. 965.
12) y 13) B. A. R. y A. A. A. P., testigos del allanamiento, así como firmantes de las actas de secuestro de fs. 964 y de detención de fs. 965.
14) El Inspector Jorge Raúl OJEDA, quien intervino, como integrante de la Brigada Operativa de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina, en las diligencias de fs. 927/928, 1162/1163, 1165/1174 y 1208/1209 de allanamiento y secuestro en el domicilio del imputado.
15) y 16) M. F. C. y por M. C., quienes oficiaron como testigos en el allanamiento del 3 de noviembre de 2017, concretado en el domicilio de G. D. M. en la finca de Donato Álvarez …, de Morón, Provincia de Buenos Aires.
17) V. A. L., quien colaboraba con la víctima en una de las organizaciones en la que militaba y que le entregara la suma de $20.000 en las condiciones que allí indica.
18) el Dr. Roberto Víctor COHEN, Médico Forense de la Justicia Nacional, que interviniera en el informe de autopsia de fs. 230/255, así como en las posteriores aclaraciones obrantes en autos, quien de manera completa y detallada brindó las explicaciones que le requirieron las partes durante la audiencia de debate, conforme a los informes agregados al expediente y que serán individualizados posteriormente.
19) Alejandra A. A., Médica Legista de la Unidad Médico Forense de Investigación Criminalística, quien fue oída acerca de lo que había visto, hecho y oído durante el hallazgo del cadáver de la víctima.
20) Federico N. COROMINAS, quien intervino en el informe agregado a fs. 1415/1418 como experto en la División Laboratorio Químico de la Policía Federal, quien contestó las distintas inquietudes que le fueron trasladas en el debate, explicando conceptos, detalles y procedimientos específicos mencionados durante la realización de varios de los estudios técnicos realizados en autos.
21) Amaranta GÓMEZ REGALADO, convocada como testigo experta a propuesta de la querella, quien se expidió de acuerdo con lo requerido por ésta en una extensa exposición que quedara registrada en el sistema de audio específico y con mención en las actas del debate.
22) y 23) M. N. F. y S. P. D., amigas de la víctima, quienes se refirieron con relación a lo que conocían acerca de la nombrada y, en el caso de la primera, en razón de su vinculación con el Movimiento Anti Discriminatorio de Liberación (MAL), que en su momento había estado coordinado por la causante.
24) M. D., quien relató circunstancias de su relación tanto con el imputado como con su madre.
25) C. A. O. P., quien depuso sobre el conocimiento que tenía del tema.
26) R. M., quien declaró como testigo de concepto de la defensa y debido al conocimiento que tiene de M., dado que si bien no era pariente directo, habría sido pareja de la abuela de éste y, en tal caso, había tomado contacto en distintos momentos, conociendo datos de interés.
Asimismo, debido a que había dejado de prestar funciones Julián FERREIRO, biólogo de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal y se encontraba en el exterior, se desistió de su exposición durante el debate, aunque se dispuso la incorporación por lectura del informe de fs. 1415/1418.
De acuerdo con lo anticipado en los proveídos de fs. 2632/2640, 2717/2721 y la resolución de fs. 2865/2867, se dispuso la incorporación al debate de: 1) el acta manuscrita de fs. 4/6 y su transcripción de fs. 7/8; 2) las capturas de pantalla de «Facebook» de fs. 13/21; 3) la constancia del Departamento de Tanatología de la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense de fs. 36; 4) las notas del Hospital Nacional en Red (ex CENARESO) de fs. 72 -que incluye la Historia Clínica Nº … de D. A. S. de fs. 73/94-, 171/202, 458/459, 464, 469, 683/684 y 699/701; 5) las constancias e informes de fs. 41/42, 61, 62, 434/435, 456bis, 457, 598, 604, 628, 662, 679, 686, 702/703, 704, 731 y 754; 6) las capturas de pantalla de fs. 107/110, 113, 123 y 203/209; 7) la tarjeta de fs. 122; 8) las vistas digitales de fs. 136/139 y 149/154; 9) el acta de inspección ocular y secuestro de fs. 559; 10) las actuaciones de la División Individualización Criminal de la Policía Federal Argentina de fs. 571/573; 11) el informe de la División Rastros de la Policía Federal de fs. 591/592; 12) las impresiones de búsqueda por «internet» relacionadas con las actividades de D. S. en el Municipio de Morón de fs. 600/603 y constancia Actuarial de fs. 604; 13) los informes de la División Homicidios de la Policía Federal agregados a fs. 515/576 (a excepción de las actas que documentan declaraciones testimoniales de fs. 524/526, 558 y 574/575, declaración testimonial del Subcomisario JURI -convocado al debate-, la de fs. 552/553 declaración del Sargento NICORA, la de fs. 555/557 declaración de C. M. DE LA C. -convocado al debate-, así como las fojas 665/667, 668/673, 705/707 y 791/793; 14) la nota de Nextel de fs. 643; 15) la nota del Banco Patagonia de fs. 753; 16) el acta de entrega del departamento de Avenida Rivadavia …, piso …, departamento …, de esta Ciudad y secuestro de fs. 776 (transcripta a fs. 777).
También lo fueron: 17) el informe de la firma «DIRECTV» de fs. 820/821; 18) las actuaciones correspondientes a las transcripciones de las intervenciones telefónicas respecto del abonado 112-158-0586 (fs. 830/832); 19) las vistas digitales de fs. 835/845; 20) el informe de MOVISTAR de fs. 852/853 y 21) de TELEFONICA (fs. 854/855); 22) el acta de recepción de fs. 898; 23) las actuaciones vinculadas al allanamiento, detención y secuestro de fs. 914/999, que comprenden las actas de detención del imputado de fs. 965, de secuestro de fs. 964 y las vistas fotográficas de fs. 985/999, a excepción de las actas de fs. 927/929 que documentan la declaración testimonial del Inspector Jorge OJEDA -convocado a prestar declaración durante el debate-, de fs. 931/932 del Principal Alberto G. DE LIO, de fs. 958/959 del Inspector Leandro SIMÓN -convocado a prestar declaración durante el debate-.
También se incorporaron en el mismo sentido: 24) las actas de ruedas de reconocimiento de fs. 1002, 1003, 1004 y 1005; 25) la constancia de fs. 1033; 26) las actuaciones correspondientes a las transcripciones de las intervenciones telefónicas realizadas respecto del abonado …, concretadas por la División Homicidios de la Policía Federal, de fs. 1028/1078 y del análisis de las imágenes captadas por las cámaras de fs. 1079/1094; así como 27) las transcripciones de llamadas entrantes y salientes del celular … (fs. 1095/1097, 1154/1156 y 1189/1191).
De igual manera se dispuso la inclusión de: 28) el acta de extracción de orina de fs. 1105; 29) las actuaciones de fs. 1103 y 1106 y las de fs. 1100, 1101 y 1102; 30) las labradas por la División Homicidios de la Policía Federal en relación con la orden de allanamiento del domicilio de la calle Donato Álvarez … de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires (fs. 1165/1174 y 1193/1222); 31) el acta de fs. 1245; 32) los informes de la empresa Telefónica de Argentina (fs. 1307/1308, 1310/1311, 1342/1343 y 1904); 33) las actuaciones de la División Homicidios de la Policía Federal (fs. 1313/1322); 34) la Nota de la empresa Nextel (fs. 1365); 35) actuaciones remitidas por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) (fs. 1366/1367); 36) informe remitido por la firma CLARO (fs. 1379/1383); 37) los informes del Área de Requerimientos Judiciales de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana de fs. 1426 y 1430; 38) los informes de Nación Servicios (SUBE) (fs. 478/479, 883/884, 1320/1321, 1853/1856, 1964/1980 y 2071/2073); 39) el informe de la UFEM de fs. 1767; 40) las vistas digitales correspondientes a las capturas de pantalla del video grabado por la cámara de seguridad del local «Grisino», certificadas por la UFEM de fs. 1875/1876; 41) El informe de Personal de fs. 1879/1881; 42) El texto que reza «D. S., Vida y Obra de una de las principales referentes del Movimiento Travesti y de Derechos Humanos de América Latina y el Caribe», elaborado por la Comisión de Justicia por D. S. y presentado por el Dr. Nahuel Berguier, en su calidad de apoderado de S. S. y agregado a fs. 1991/2007; 43) informes de la firma Claro (fs. 1846/1848 y 2059/2062); 44) La ficha de individualización obrante a fs. 5 del legajo para el estudio de la personalidad; 45) el informe socio ambiental del imputado obrante a fs. 6/9 y el certificado de antecedentes de fs. 15 del mencionado legajo; 46) la hoja manuscrita por el imputado de fs. 1678; 47) el croquis confeccionado por M. a fs. 1679; 48) las actuaciones de fs. 1611/1614; 49) las actuaciones correspondientes al Dispositivo de Evaluación de «PRISMA» (fs. 1741/1742); 50) el informe de DOVIC (fs. 389/390); 51) la fotocopia obrante a fs. 1008 oportunamente acompañada por M. N. F. al prestar declaración testimonial a fs. 1009; 52) Las actuaciones remitidas por la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal (fs. 128/159); 53) las actuaciones de fs. 298/303 y la constancia de fs. 304; 54) las constancias de fs. 321/327; 55) las capturas de pantalla de fs. 275/287 y la constancia de fs. 288; 56) el informe del RENAPER (fs. 290/292, 367/385 y 577/587); 57) el remitido por «Gramit S.A.» de fs. 473/477; 58) la nota de fs. 635; 59) el informe de fs. 636/640 de «Prisma. Medios de Pago»; 60) informe Actuarial de fs. 679 y las constancias de fs. 674/678; 61) informe de «OPEN 25 HS» de fs. 781; 62) las constancias de fs. 784/787; 63) las transcripciones de llamadas entrantes y salientes del celular 11-3770-9186 de fs. 805/808 y 824/828; 64) la fotocopia de fs. 1734; 65) la constancia Actuarial de fs. 1743; 66) las capturas de pantalla de fs. 1789/1790; 67) los informes de NOSIS de fs. 1793/1794; 68) captura de pantalla de la fotografía de fs. 1871, con la aclaración a la querella que no se trata de un «informe» tal como fuera solicitado por esa parte en el ofrecimiento de prueba (ver apartado documental, punto 75); 69) informe de «Telecom Ventures de Argentina S.A.» de fs. 1932; 70) informe de TELECOM PERSONAL S.A. de fs. 1989 y 71) informe de CLARO de fs. 2064/205.
Por otro lado, también lo fueron: 72) el croquis de fs. 268; 73) la constancia Actuarial de fs. 2074, las constancias de fs. 2114/2115 y las copias de los oficios de fs. 2120/2121; 74) la nota de fs. 2083/2084; 75) las copias de las facturas de fs. 2190/2197; 76) las copias de fs. 1558/1559 (aportadas por V. A. L. a fs. 1560); y 77) la copia certificada de constancia de «Retiro Efec. Con Debito en Cta. BAPRO» de fs. 1568 y copia certificada de fs. 1569.
De acuerdo con lo dispuesto en el decreto de fs. 2719/2721, se incorporaron: 1) las impresiones de fs. 45/47, las capturas de pantalla de fs. 48/49, los informes de fs. 422, 424, 430/431, 433, 485/489, 494/496, 588, 616/617 y 733, y las copias de fs. 480/483; 2) el informe de fs. 32; 3) la certificación y la constancia actuarial de fs. 44 y 456 bis, respectivamente; 4) el acta de fs. 856; 5) La nota de fs. 642; 6) El acta de fs. 763; 7) La nota de fs. 819; 8) el informe de fs. 1140; 9) Las constancias de fs. 1147 y 1149; 10) el informe de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de fs. 1293; 11) el informe del Área de Requerimientos Judiciales de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana de fs. 1355; 12) El acta de fs. 1370; 13) los informes médicos de fs. 1392, 1466, 1498, 1664 y 1700 y 14) las actuaciones de fs. 1510/1513.
Conforme el decisorio de fs. 2865/2867, se dispuso incorporar por lectura la declaración testimonial de L. V. B. C. (fs. 104/106), cuyo deceso se produjera el 5 de febrero de 2016 y fuera acreditado a fs. 2989.
En cuanto a la prueba pericial se dispuso la inclusión: 1) del Informe de Autopsia Nº 2633/15 (Pericia Nº 39085/2015), efectuado por el Cuerpo Médico Forense (fs. 230/255); 2) del Informe Nº 1744/2015 de la Unidad de Criminalística Móvil de la Policía Federal (fs. 266/270); 3) de los informes de la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal (fs. 157/159, 341/348, 618/624 y 727/730); 4) de los de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal (fs. 386/388 -informe Nº 566-46-14511/15-; de fs. 863/865 -informe Nº 14872/2015-; de fs. 866/870 -informe Nº 14508/2015-; de fs. 871/882 -informe Nº 14542/15-; de fs. 885/891 -informe Nº 14953/15-; de fs. 1099 -informe Nº 15332-15334/15-; de fs. 1107 -informe N° 15336-15338/15-; de fs. 1110 -informe Nº 566-46-1533- 15335/15-; de fs. 1178 -informe Nº 15602/15-; de fs. 1396/1402 -informe N° 566-46-14480/15-; de fs. 1403/1405; informe N° 566-46-15337-15339/15- de fs. 1409/1413; -informe N° 566-46-14873-15603-14509/2015-; de fs. 1414/1418 -informe Nº 566-46-14954/15- y de fs. 1419/1423 -informe Nº 566-46-15712/15.
De igual manera también lo fueron: 5) el informe de la División Medicina Legal -Unidad Médico Forense de Investigación Criminalística- de la Policía Federal (pericia N° 1563/15) agregado a fs. 630/634 -con copia a fs. 605/610 y 611/615-; 6) Informe médico legal del imputado de fs. 1104.; 7) informe de la División Rastros de la Policía Federal de fs. 1118/1130; 8) los informes de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal de fs. 1134/1138, 1842/1844 y 2017; 9) los informes efectuados al imputado por el Cuerpo Médico Forense (fs. 1183/1185 y 1287/1289); 10) los informes efectuados al imputado por la Unidad Médico Asistencial -Servicio de Psicología del Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz) (fs. 1273, 1286 y 1297); 11) el informe de la División Scopometría de la Policía Federal (N° 1478/2015) de fs. 1323/1328 y 1329/1332; 12) el informe técnico efectuado por la División Balística de la Policía Federal (Nº 559-46- 003370/2015, de fs. 1358/1362); 13) los informes del Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense (fs. 1453/1457); 14) el informe del Servicio de Radiología del Cuerpo Médico Forense (fs. 1825/1826); 15) los informes psicológico y psiquiátrico efectuados al imputado por el Cuerpo Médico Forense (fs. 1860/1862 y 1863/1865); 16) el informe toxicológico efectuado por el Cuerpo Médico Forense respecto de A. D. S. de fs. 2046/2056; y 17) el informe médico legal obrante a fs. 4 del legajo para el estudio de la personalidad.
Con relación a la prueba instrumental se incorporaron: l) dieciocho (18) discos ópticos remitidos por la División Apoyo Tecnológico a fs. 727/730; 2) los cuatro (4) CDS remitidos por el Banco Patagonia a fs. 753; 3) los tres (3) DVD remitidos por DIRECTV a fs. 820/821; 4) el CD aportado por la firma NEXTEL a fs. 1365; 5) los cinco (5) soportes ópticos remitidos por el Área de Requerimientos Judiciales de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana (fs. 1426) y los seis (6) soportes ópticos remitidos por la mencionada dependencia a fs. 1430; 6) La documentación, efectos, discos ópticos (CDS) y DVD´s, reservados en Secretaría, conforme las certificaciones Actuariales de fs. 2470/2472 y 2494; y 7) el material que quedara reservado en la Sala de Obducciones de la Morgue Judicial.
Conforme el detalle de fs. 2474/2480, también se incorporó por lectura la documental aportada por la querella al momento de ofrecer la prueba y conforme el detalle efectuado a fs. 2553/2554 -Adjuntos 1 a 26-.
Finalmente, se lo hizo con los informes requeridos como instrucción suplementaria, como ser: 1) el informe del Hospital Nacional en Red Especializado en Adicciones (ex CENARESO) de fs. 2797/2799; 2) el informe del Hospital de Agudos «J.M. Penna», de fs. 2772/2777; 3) el del Hospital General de Agudos «Bernardino Rivadavia» de fs. 2762/2769; 4) el del INADI de fs. 2780/2781; 5) las partidas de nacimiento y defunción de A. D. S. incorporadas a fs. 2851 y 2990, y de L. V. B. C. de fs. 2989; y 6) el informe ampliatoria de la autopsia de fs. 2898/2909.
3. Los alegatos brindados por las partes acusadoras y por la defensa.
Durante el curso del debate las tres partes acusadoras formularon acusación en la forma de estilo en contra de G. D. M., por los hechos que conforman el objeto procesal delimitado en el expediente en las etapas correspondientes, de las que se hará un breve extracto, ya que debido a su extensión resulta recomendable remitir, en cada caso, a las constancias que surgen del acta de debate y a las filmaciones oportunamente realizadas en cada caso.
Se seguirá el orden establecido en la ley procesal, que fue el que se cumplió en el juicio.
a. Traslado a la querella:
Corrido traslado a la parte querellante, rol que fuera ejercido como apoderada por la Dra. Gabriela Luciana Sánchez, inició su exposición resaltando que la investigación estaba relacionada con un caso fundacional, a la vez que realizó un resumen del hecho, concretado por G. D. M. y otro individuo entre el sábado 10 y el domingo 11 de octubre de 2015, en el departamento de D. S., sito en la Avenida Rivadavia …, piso …, departamento …, de esta Ciudad, donde fue hallado el cuerpo de ésta trasuntando un alto grado de violencia, con un total de 27 lesiones, algunas superiores compatibles con actos de defensa, que incluían lesiones en el rostro, cabeza, con ataduras a nivel del cuello y boca que habrían contribuido con un mecanismo asfíctico por sofocación.
Señaló que se halló un cuchillo manchado con sangre, a la vez que se determinó que los agresores habían roto la puerta de ingreso para poder escapar del lugar y que lo hicieron con la suma de $ 20.000.
De igual manera la querella dio cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de los pormenores del hallazgo del cuerpo y de los mecanismos periciales que se adoptaron para evitar la contaminación y optimizar las pruebas que fueran recolectadas.
También consignó las exposiciones de los oficiales Guerrero y Maldonado, al igual que la consulta que se le hiciera al Fiscal Di Lello y la actuación de la Unidad de Criminología Móvil, la que, junto con personal de la División Homicidios de la Policía Federal se encargaron de colaborar con la pesquisa.
Aludió a varios de los testigos que fueron oídos durante el debate, como ser P. L. R., V. L., G. V. y los que también lo hicieron luego, dando cuenta de la existencia del evento, permitiendo reconstruir de manera satisfactoria lo sucedido, así como la forma que tuvieron que seguir -rompiendo la puerta- para alejarse del lugar en razón de que D. había escondido las llaves de la puerta de su domicilio.
También hizo alusión respecto de la forma en que fue hallado el cuerpo de D. y las condiciones en las que éste se hallaba, tapado por un colchón y con extensas manchas de sangre, a la vez que debajo de la mesa estaba el cuchillo con manchas -similares a la sangre humana-.
De igual manera, la apoderada de la querella se refirió a la gran obra que desarrolló la víctima desde el punto de vista profesional, dirigida a luchar por la igualdad de los integrantes del colectivo y a gestionar su actividad en beneficio de todos los que lo necesitaran.
A continuación se refirió al grupo íntimo de la causante y a la forma en que, poco antes del hecho, tomó contacto con dos conocidos, L., con el que entabló un vínculo amoroso y con F., amigo del anterior, así como se estableció que L. era, en realidad, G. D. M..
Apuntó que la exhaustiva investigación realizada posteriormente permitió acreditar tanto el hecho, como la responsabilidad que le cupo en éste al nombrado.
Destacó la manera espontánea y letal con la que la atacaron, por odio a las travestis y a los derechos humanos, pateándole y pisando su cara, la forma en que la amordazaron, semi inconsciente, causándole múltiples heridas con una cuchilla en varias partes de su cuerpo, como ser ambas mamas y el glúteo, así como de dos más profundas que produjeron una gran hemorragia.
También se refirió a lo que surgía de la autopsia realizada por el Dr. Cohen, la descripción de las lesiones vitales y las marcas en espiga en ella advertidas, al igual que las que habrían llevado a D. a una situación de indefensión y de los distintos tiempos que existieron entre ellas y a las ataduras posteriores y al pisotón en su cara.
Completó su exposición adentrándose en los peritajes y diligencias científicas, entre las que se hallaron los perfiles de ADN, con sus resultados.
Al momento en que tuvo que calificar el actuar del imputado, sostuvo que el hecho probado era un homicidio calificado por alevosía, por odio a la identidad de género y femicidio (todos en concurso ideal), el que concurría realmente con el de robo simple, en grado de coautor. Dijo que existía una abundante prueba respecto a dichas calificantes.
Sostuvo que el homicidio agravado por alevosía se reflejó en lo que surgía de la autopsia del Dr. Cohen que había demostrado el estado de indefensión de la víctima, pues no tuvo ninguna oportunidad de defenderse.
Entendió que se estaba en presencia de un caso fundacional de «Travesticidio», siendo D. masacrada antes de cumplir los cuarenta años.
Señaló que D. no fue lesionada por casualidad, dado que el ataque estuvo dirigido a las mamas y la frente, resaltando del informe del Dr. Cohen que M. había tenido un control total y que la había ultimado cuando quiso hacerlo, castigándola por su identidad de género. Que tuvo el dominio directo y dolo específico.
Dijo que el odio fue el motivo y que la cantidad de lesiones y la violencia excedieron de la necesaria. Que se acreditó la existencia de ocho lesiones en el rostro causadas por varias vías.
Luego de que enunció las recomendaciones que correspondía hacer a los tres poderes del Estado y finalizando su exposición solicitó que al momento de dictar sentencia se condenara a G. D. M., como autor penalmente responsable del delito de travesticidio, esto es, homicidio agravado por odio a la identidad de género travesti de A. D. S. (art. 80, inc. 4º, Código Penal) en concurso ideal con la figura prevista en el art. 80, inc. 11º, Código Penal, por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso ideal con la penada en el art. 80, inc. 2º, por haber sido cometido con alevosía, y en concurso real con robo simple (art. 164, Código Penal), por haber sido apropiados por M. $20.000 de propiedad de D. S., a la pena de prisión perpetua, al pago de las costas legales, con más las accesorias legales, refiriendo: «creemos que con esto sí se va a hacer justicia».
b. Acusación del representante del INADI:
Luego de ello, durante la audiencia celebrada el día 21 de mayo del corriente se concedió la palabra al Dr. Juan C. Kassargian, en representación del INADI (conforme el poder agregado a fs. 2843/2845), quien manifestó su voluntad de concretar una formal acusación en contra de G. D. M., en consonancia con el requerimiento de elevación a juicio realizado en la etapa de instrucción, la que iba a dividir en ocho capítulos.
Así, en primer término hizo una síntesis del hecho al que ya se aludiera en detalle a fs. 2138/2146, destacando algunos aspectos del mismo como ser la manera salvaje en que había sido atacada por G. D. M. y otro sujeto no individualizado, con sorpresa, como los traidores en un plan de cacería, de manera segura y sin peligro para los atacantes, por odio y violencia de género, cosificando a la víctima.
Señaló que durante dicho acto, D. S. realizó tareas defensivas logrando quedarse bajo las uñas con una porción de material genético de ambos agresores.
Detalló también cómo tuvieron que romper la puerta para poder salir del departamento de la víctima, luego de lo que descendieron, ocasión en la que sorprendieron a C. M. de la C. que volvía de una fiesta a eso de las 4.00 hs., quien les abrió, asustado y presumiendo que estaba frente a dos asesinos.
Dentro de las reflexiones incluidas en el punto 2, señaló el alto grado de violencia ejercido sobre la víctima, demostrándole a la travesti que su cuerpo no le pertenecía dado que se alejaba de alguno de los géneros binarios.
De igual manera valoró la prueba reunida y como, basándose en la sana crítica racional, había quedado acreditada la responsabilidad de M. en el homicidio, a la vez que hizo un prolijo análisis del informe de autopsia realizado por el Dr. Roberto Víctor Cohen, en lo atinente a las lesiones que se detallan, así como a su mecanismo de producción, los tiempos de ejecución y de colocación de las ataduras, al igual que la derivación letal producida debido a la profundidad de algunas de ellas.
Destacó el feroz ataque y de cómo había sesgado la vida de D. S., que estaba dedicada a la lucha y al trabajo, con un liderazgo de más de veinte años y dedicada en distintos proyectos de avanzada en lo atinente a la ley de igualdad de género y protección de quienes se hallaban en dicha situación de desamparo, generando un impacto devastador en los integrantes del colectivo, el cual fue acentuado por Amaranta Gómez Regalado, quien en su exposición durante el debate se explayó acerca de la situación general en la que se encuentran las travestis y las trans, expuestas a una violencia generalizada de la sociedad, cuyo promedio de vida es inferior al resto de la población.
También hizo mención a la doble negación que se presenta en la cuestión entre el deseo al cuerpo y la negación y sensación de culpa que la conducta les acarreaba.
Dentro del punto 4, se refirió al denominado «crimen de odio», por discriminación, apreciado dentro del contexto de las víctimas a la que eligieron debido a que sirve para mandar un mensaje al grupo.
Entre las exposiciones del Dr. Kassargian, tomó la palabra la Dra. Micaela Sabanorsini, a los fines de integrar el punto 5° del alegato, enunciando las características de D. y lo que ésta había representado para el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, como así también el impacto que su asesinato tuvo tanto para el instituto, como para quienes trabajaron con ella, conforme lo que se había desprendido de las declaraciones testimoniales brindadas a lo largo de este juicio. Señaló que su obra marcó para siempre la impronta de esa institución.
Señaló que tal como se había visto desarrollarse a lo largo del juicio D. trabajaba en el INADI, a la vez que militaba por los Derechos Humanos, contra la Discriminación, no sólo en los temas referentes a la Diversidad Sexual sino que luchaba por conseguir una sociedad más justa e igualitaria.
Dijo que D. era una persona con una alta sensibilidad social, que decía: ‘La pobreza te daña, no se puede permitir que la gente duerma en la calle, que los niños sufran hambre. Lo digo sabiendo lo que es el hambre’. Que sus compañeros y compañeras la recuerdan cada día, que hace falta en el Instituto y que como se pudo ver, nadie ha podido ocupar su lugar. Agregó que un lugar así es muy difícil de ocupar. Que D. fue, es y será para el Instituto y para quienes tuvieron posibilidad de conocerla un ejemplo de lucha y de compromiso. Desde el lugar que ocupó se apropió y reelaboró el discurso de los derechos humanos para interpelar a la sociedad toda a reconocer a las personas trans como sujetos plenos, a reparar los efectos de la violación sistemática de sus derechos y recuperar la potestad de definir y decidir sobre sus cuerpos e identidades.
Destacó que D. logró que las personas trans, travestis y transgénero se constituyeran como sujetas de derecho. Ella decía: ‘Nosotras dejamos de ser una comunidad, como nos reconocíamos,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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