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JURISPRUDENCIAContrato de comodato. Cláusula penal. Prórroga tácita. Relación de pareja. Violencia de género. Violencia económica
Se rechaza la acción por cobro de pesos, incoada contra una expareja, en concepto de cláusula penal del contrato de comodato extinto que unía a las partes, al encontrarse acreditado que a la fecha del vencimiento del mismo, las partes continuaban siendo pareja y que el actor, además, colaboraba con la atención del negocio que allí funcionaba. Se destaca que no puede resolverse la causa considerando únicamente el texto del contrato, pues debe analizarse la conducta de las partes, teniendo en cuenta la relación afectiva que los unía al suscribir el contrato, lo que implica el ejercicio de una forma solapada de violencia de género moral y económica, si a la luz de la prueba rendida parecería que se pretende un castigo por no haber proseguido la relación o, al menos, sacar provecho económico de lo que la mujer firmó cuando existía la confianza que implica una relación sentimental.
En la Ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reunió la Excma. Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada por los Sres. Vocales Dres. José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, con la asistencia de la actuaria Dra. Silvia Ferrero de Millone con el objeto de dictar resolución en los autos caratulados: «C., R. L. C/ C., M. S. – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – EXPTE. N° 5792045», traídos al acuerdo a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la Sentencia N° 75, de fecha 10/04/2018, obrante a fs. 466/473, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de 1° Instancia y 20° Nominación de esta ciudad, cuya parte dispositiva reza: «I) Hacer lugar a la demanda entablada por R. L. C. y en consecuencia condenar a la Sra. M. S. C. a abonar en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ley la suma de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), con más intereses, según lo dispuesto en el considerando respectivo. II) Imponer las costas a la parte demandada, a cuyo fin se regulan los honorarios, en conjunto y proporción de ley, de los Dres. Esteban Albarenque, Francisco Trebucq y Maria delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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