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JURISPRUDENCIALesiones leves. Agravante. Violencia contra la mujer. Violencia de género. Configuración del delito
Se confirma la sentencia que condenó al imputado como autor del delito de lesiones dolosas leves agravadas por haber sido cometidas contra una mujer, al valorarse su comportamiento como paciente quien, luego de que la damnificada (médica) le indicara que debía llegar más temprano a la consulta, la tomó por los brazos, zamarreó y tiró encima de un escritorio, ocasionarle una lesión, en un contexto de ejercicio de violencia de género. En ese sentido, los hechos dieron sustento a la agravante por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer, con desprecio hacia su condición y como una estrategia de dominación ejercida por el varón.
En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y Alberto José Huarte Petite, asistidos por la secretaria actuante, Paola Dropulich, a efectos de resolver en la causa n° 37682/2013/PL1/CNC1, caratulada «R. B., R. s/lesiones leves», de la que
RESULTA:
I. El Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 10 condenó, en lo que aquí interesa, a R. R. B. a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor del delito de lesiones dolosas leves agravadas por haber sido cometidas contra una mujer (arts. 26, 40, 41, 45, 80 inciso 11, 89, 92, del Código Penal y art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación, fs. 155/165).
II. Contra esa sentencia interpuso recurso de casación el doctor J. R. R. V., abogado defensor del imputado (fs. 167/175), que fue concedido (fs. 176/177) y mantenido (fs. 182).
III. La Sala de Turno de esta Cámara otorgó al recurso el trámite previsto en el art. 465 CPPN (fs. 184).
IV. En la oportunidad prevista en el artículo 465, 4° párrafo, del cuerpo legal citado, no se efectuaron presentaciones.
V. Las partes no comparecieron a la audiencia prevista en términos del art. 468 del código de forma (fs. 188 y 192), no obstante lo cual la defensa presentó breves notas (fs. 189/191).
VI. Tras la deliberación del tribunal, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Pablo Jantus dijo:
I. La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia enunciada precedentemente.
a) La parte recurrente se agravió, en primer lugar, por arbitrariedad en la valoración de laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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