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08/03/2004

LEY 25849

VITIVINICULTURA

Corporación Vitiviní­cola Argentina (Coviar). Creación. Misión. Objetivo. Funciones. Recursos. Autoridades. Coordinación

sanc. 4/12/2003; promul. 26/2/2004; publ. 1/3/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase la Corporación Vitiviní­cola Argentina – Coviar como persona jurí­dica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico Argentina Vitiviní­cola 2020 –P.E.Vi.–.

MISIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES

Art. 2.– Será misión y objetivo del organismo instituido promover tanto la organización e integración de los actores de la cadena productiva, como la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector, con la finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos, consolidar el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido del sector.

Art. 3.– La Corporación Vitiviní­cola Argentina administrará los recursos que se instituyen en la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir con su misión, priorizando el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico Vitiviní­cola, el cual se adjunta a la presente. Tendrá plena capacidad jurí­dica para:

1. Establecer pautas programáticas sobre la base de necesidades y prioridades establecidas en el P.E.Vi.;

2. Coordinar los programas, acciones y planes –privados y públicos–, que fueren destinados a la vitivinicultura nacional;

3. Administrar los recursos asignados en la presente ley y captar recursos de coinversores para afectarlos a la misión encomendada;

4. Promover la integración e innovación en la organización del sector, y a la innovación tecnológica y de procesos.

Especí­ficamente podrá, a través de los organismos ejecutores públicos o privados:

a) Llevar a cabo estudios e investigaciones de mercado para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de productos vitiviní­colas;

b) Promover y celebrar convenios o asociaciones interinstitucionales que tiendan a difundir las ventajas de un consumo moderado;

c) Promover acciones para favorecer la producción, industrialización y comercialización, interna y externa de uvas de mesa y pasas;

d) Organizar o participar en campañas publicitarias, actividades de difusión o feriales, locales y del exterior, priorizando las acciones que involucren la mayor cantidad de actores del sector;

e) Organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento con entidades académicas y de investigación vinculadas a la vitivinicultura argentina;

f) Coordinar actividades de asistencia técnica, por sí­ o por terceros, a empresas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, relacionadas con la producción y el comercio vitiviní­cola;

g) Coordinar acciones destinadas a promover la integración horizontal y vertical de los pequeños productores a fin de que accedan adecuadamente a cadenas de comercialización, la innovación tecnológica y organizativa;

h) Identificar y gestionar recursos de fuentes locales o externas para apoyar la ejecución de las actividades de la corporación.

AUTORIDADES

Art. 4.– La Corporación Vitiviní­cola Argentina tendrá como órgano de gobierno un directorio de representantes integrado por diecisiete (17) miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyas funciones no serán remuneradas. Los mismos serán designados de la siguiente manera:

a) Por el sector privado, doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros suplentes: Los presidentes de cada una de las siguientes entidades gremiales empresarias serán los miembros titulares y los integrantes del organismo directivo que designen dichas entidades, serán los miembros suplentes, a saber: Asociación de Cooperativas Vitiviní­colas Argentinas, Asociación de Viñateros de Mendoza, Bodegas de Argentina, Unión Vitiviní­cola Argentina, Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto, Cámara de Bodegueros de San Juan, Cámara Vitiviní­cola de San Juan, Productores de Uvas de Mesa y Pasas, Cámara Riojana de Productores Agropecuarios, un (1) representante de productores vití­colas de San Juan y un (1) representante privado por las demás provincias productoras, según la reglamentación.

En el supuesto que se conforme una entidad que agrupe a todos los productores vití­colas primarios del paí­s, dicha entidad integrará el Directorio de Representantes.

Tales miembros titulares y suplentes tendrán un mandato de tres (3) años, el cual se considerará revocado cuando la entidad representada cambie las autoridades de sus propios órganos de administración y designe a sus reemplazantes. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.

b) Por el sector público, cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes: El presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura del Ministerio de Economí­a de la Nación, o quien éste designe como suplente alterno; los ministros del área de Economí­a y Producción de las provincias de Mendoza y San Juan, o quienes éstos designen como suplentes alternos; el presidente del Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria, o quien éste designe como suplente alterno y un representante de los ministerios de Producción de las restantes provincias vitiviní­colas, que podrán rotar entre sí­.

Art. 5.– El Directorio de Representantes sesionará anualmente en reunión ordinaria para:

a) Designar un presidente de entre los representantes del sector privado, cuyo mandato será de tres (3) años, no pudiendo ser reelecto sólo en el perí­odo inmediato posterior;

b) Designar al sí­ndico y al auditor externo, a propuesta de las provincias productoras;

c) Fijar prioridades, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance, no pudiendo asignar a gastos de administración más del tres por ciento (3%) del total de los recursos;

d) A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a sesión extraordinaria;

e) Aplicar el régimen de sanciones y resolver en definitiva los planteos recursivos de los interesados. Las resoluciones que al efecto disponga podrán ser objeto de acciones judiciales ante el juzgado federal correspondiente;

f) Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y de funcionamiento operativo que fueren pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 6.– El órgano de administración será el Consejo Ejecutivo, que estará integrado por: El presidente de la entidad y un representante de cada una de las entidades y organismos indicados en el art. 4 precedente.

Tales miembros tendrán un mandato por tres (3) años, pudiendo la entidad representada, mediante resolución de su propio órgano administrador, revocar dicho mandato y designar al reemplazante. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.

En el supuesto de fusión de dos o más entidades, caducarán los mandatos de sus representantes y la nueva entidad nominará los representantes que los sustituyan.

En el supuesto que se institucionalice una nueva entidad gremial empresaria del sector, el Consejo Ejecutivo podrá incorporar a su representante, primero como veedor del órgano de administración, durante dos años, y en el ejercicio subsiguiente como integrante definitivo.

Art. 7.– El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento interno;

b) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones;

c) Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado;

d) Ejercer por intermedio de su presidente la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, públicos y privados en que intervenga;

e) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes muebles e inmuebles, y demás contratos de acuerdo a la legislación vigente para el cumplimiento de los fines asignados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros;

f) Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de Representantes para su aprobación;

g) Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y objetivos del P.E.Vi.;

h) Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el art. 10 de la presente ley.

A los efectos del cumplimiento de las funciones operativas indicadas precedentemente, el Consejo Ejecutivo deberá implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de las unidades ejecutoras, organismos existentes o a crearse, de investigación, desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionales o provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad para tales cometidos.

En el supuesto de planes, programas, proyectos o acciones destinados directamente a promover la integración horizontal y vertical de productores, las mismas se canalizarán a través de las provincias productoras, entidades gremiales de productores primarios y el Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como unidad ejecutora especial.

Art. 8.– Las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo serán como mí­nimo trimestrales, sesionará con la presencia de la mayorí­a absoluta de sus miembros y resolverá por mayorí­a simple de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia temporaria, según lo disponga el reglamento interno.

Art. 9.– La asamblea consultiva, la cual estará integrada por todas las entidades públicas y privadas, nacionales y provinciales, vinculadas a la vitivinicultura, deberá ser convocada por el directorio de representantes a los efectos de considerar la validación de acciones, programas y planes del P.E.Vi.

RECURSOS

Art. 10.– Para financiar las actividades, planes, programas y acciones del P.E.Vi., institúyense los siguientes recursos:

a) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de todos los establecimientos vitiviní­colas, equivalente a la suma de $ 0,001691 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitiviní­cola sin proceso de concentración. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002254. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002818. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003381;

b) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitiviní­colas una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,001425 por litro de producto vitiviní­cola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,001900. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002375. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002850;

c) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitiviní­colas una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,002334 por litro de producto vitiviní­cola fraccionado con indicación de variedades, “champagne” y vinos especiales, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003113. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003891. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,004669;

d) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitiviní­colas, una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,008736 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,011648. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,014560. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,017472;

e) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas, equivalente a la suma de $ 0,001400 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,001866. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002333. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002800;

f) Integrarán los recursos asignados los intereses y multas por aportes no integrados, que se aplicaren a los establecimientos incumplidores, según la reglamentación;

g) Los aportes, legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán derecho a participación en el gobierno y administración de la entidad;

h) Los aportes que al efecto asignen las provincias productoras en los respectivos presupuestos para el desarrollo integral de la vitivinicultura, equivalentes a los montos que efectivamente se recauden del sector privado por la contribución instituida en la presente ley;

i) Todo otro recurso público que fuere asignado al cumplimiento de los objetivos del P.E.Vi., sea por parte de las provincias o del Estado nacional u organismos o agencias de asistencia financiera, estatales o privados, nacionales o internacionales.

En relación a lo indicado en los ptos. a), b), c), d) y e) precedentes, se consideran productos vitiviní­colas a todos los contemplados y definidos en la ley 14878 y normas complementarias.

A todo efecto quedan obligados todos los establecimientos vitiviní­colas inscriptos en el ámbito del I.N.V., a partir de la elaboración de la cosecha del año 2004 y liberación de productos respectivos.

Todos los recursos de la Corporación Vitiviní­cola Argentina deberán ser utilizados únicamente para financiar los objetivos del P.E.Vi., previa aprobación del presupuesto por parte del directorio de representantes.

El directorio de representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodologí­a reglamentaria.

El hecho imponible contributivo se liquidará mediante boleta de depósito en la cuenta de la Corporación Vitiviní­cola Argentina del Banco de la Nación Argentina, en la tramitación de los permisos de traslado, y/o solicitud de análisis, y/o de despacho de libre circulación, y/o de aptitud de exportación, y/o circulación comercial de uva en fresco y pasas, que gestionen los establecimientos comprendidos ante el I.N.V., exigencia que se impone a modo de requisito de procedencia de tales procedimientos.

Las condiciones y plazos de pago serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

Respecto de otros recursos originados en contribuciones, tasas o gabelas que graven especí­ficamente la vitivinicultura, el directorio de representantes podrá proponer que los mismos sean incorporados a recursos instituidos por la presente ley.

Art. 11.– Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente.

Art. 12.– Los recursos asignados no estarán gravados con ningún tipo de impuestos o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo.

SANCIONES

Art. 13.– Los incumplimientos de la contribución obligatoria, serán sancionados con la paralización de los procedimientos donde se tramiten los permisos de traslado y/o permisos de despacho de libre circulación y/o solicitudes de exportación por parte del I.N.V., organismo que al efecto tendrá todas las facultades de las leyes 14878 y 11683 para el cumplimiento de la presente ley.

EVALUACIÓN

Art. 14.– El Directorio de Representantes deberá evaluar anualmente el funcionamiento integral del presente régimen legal y, de acuerdo a ello, solicitar al Poder Ejecutivo la disminución, prórroga y/o suspensión de las imposiciones establecidas en el art. 10 . En tales casos se deberá prever la continuidad de los planes y programas en ejecución. Decidida la liquidación de la entidad los bienes de la misma pasarán directamente al patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

COORDINACIÓN

Art. 15.– Todos los organismos de investigación y desarrollo (I.N.T.A. – I.N.T.I. – Conicet, y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional) deberán coordinar los planes y programas de investigación y desarrollo, vinculados a la vitivinicultura, a través de la Unidad Ejecutora que al efecto se designe en el P.E.Vi.

Art. 16.– Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Art. 17.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Scioli – Rollano – Estrada

NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 1/3/2004).

Referencias: Ley de Procedimiento Tributario –L 11683 , t.o. 1998–: LA 19-C-2994 – L 14878 19-86.

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