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DECRETO 759/1983
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional del Litoral. Estatuto. Aprobación
del 5/4/1983; publ. 8/4/1983
Visto el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral dictado por el ministro de Educación en uso de las atribuciones que le confiere el art. 77 , inc. a) de la ley 22207, y
Considerando:
Que las normas que integran el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral se ajustan a las previsiones de la ley 22207 .
Que la media que se adopta está prevista en el art. 6 inc. a) de la mencionada ley.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
TÍTULO I:
ESTRUCTURA Y FINES
Art. 1.– Régimen legal. La Universidad Nacional del Litoral, creada por ley 10861 , es una persona jurídica de derecho público que goza de autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera y se rige por la legislación vigente sobre universidades nacionales, las normas del presente estatuto y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
Art. 2.– Fines y funciones específicas. Además de los fines y funciones comunes a todas las universidades nacionales establecidos en la ley orgánica, la Universidad Nacional del Litoral tiene las siguientes finalidades específicas:
a) Cooperar en el desarrollo de la región de su influencia mediante el estudio permanente de sus problemas económicos, tecnológicos, sociales y culturales, y la asistencia técnica a sus autoridades y comunidades rurales y urbanas.
b) Preservar y difundir las tradiciones culturales, sociales y políticas de la región del litoral, integrándolas con las grandes tradiciones argentinas.
Art. 3.– Composición. Integran la Universidad Nacional del Litoral:
1) La facultades de:
a) Ciencias Jurídicas y Sociales.
b) Ingeniería Química.
c) Ciencias Económicas.
d) Ciencias Biológicas.
e) Agronomía y Veterinaria.
f) Ciencias Exactas y Aplicadas.
g) Humanidades y Artes.
2) Las demás unidades de investigación, extensión cultural, educación física y otras dependencias existentes a la fecha que, de acuerdo con la ley, permanezcan bajo la jurisdicción de la universidad.
3) Las facultades y dependencias que se crearen.
Art. 4.– Sede y domicilio legal. La Universidad Nacional del Litoral y sus órganos centrales de Gobierno tendrán su sede y domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.
TÍTULO II:
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
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