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TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
Decreto Nacional 92/97
Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico. Modificaciones. Reglamentos.
Bs. As., 30/01/97.
B. O.: 31/01/97
.
VISTO el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 19.798 de Telecomunicaciones, 22.262 de Defensa de la Competencia, 23.696 de Reforma del Estado, 23.928 de Convertibilidad, 24.204 y 24.421 de provisión de servicio de telefonía pública y domiciliaria para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, 24.240 de Defensa del Consumidor y la 24.425 de incorporación a la Organización Mundial del Comercio, los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92 y 245/96 y sus respectivos modificatorios, y el expediente N° 0003/96 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL preceptúa que: «…Las autoridades proveerán a la protección de .»los derechos de los usuarios y consumidores… a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…», con la finalidad de garantizar el bienestar general.
Que es convicción del Gobierno Nacional que la competencia es la mejor garantía de la libertad de elección de los consumidores de bienes y servicios.
Que en dicho marco, con el dictado del Decreto N° 952/96 se inició el proceso de actualización del sector de las telecomunicaciones en su conjunto, a efectos de prepararlo para la desregulación de los servicios de telecomunicaciones prestados en régimen de exclusividad.
Que es por ello que en esta etapa final del proceso de liberalización del sector resulta indispensable establecer las reglas técnicas y jurídicas que posibiliten el ingreso de nuevos prestadores al mercado de telefonía básica como así también el marco regulatorio para otorgar las correspondientes licencias que permitan abrir a la competencia el servicio local y de larga distancia nacional e internacional.
Que teniendo en cuenta que tal actualización normativa y técnica debe ser realizada en consulta con todos los interesados (empresas prestadoras presentes y futuras, asociaciones de consumidores, etc.), por Resolución N° 57/96 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones.
Que mediante la metodología instrumentada por el Reglamento antes referido la citada Secretaría elaboró el Reglamento General de Interconexión, los Reglamentos de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico y sus Compañías Vinculadas, el Plan Fundamental de Numeración Nacional y el Plan Fundamental de Señalización Nacional, que constituyen la base técnica y jurídica para permitir el desarrollo de la competencia en los distintos servicios de telecomunicaciones o en un mismo servicio en distintos segmentos del mercado.
Que tales reglamentos se adecuan a la política establecida por el Gobierno Nacional y posibilitarán alcanzar los objetivos fijados para el sector a partir de la privatización de ENTel, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales suscriptos, en particular el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que opera en el marco institucional de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ratificado por Ley N° 24.425.
Que al respecto cabe considerar que en esta etapa del proceso de desregulación corresponde precisar el esquema regulatorio que permitirá la efectiva incorporación de nuevos prestadores y la diversificación de la oferta de servicios de buenaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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