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DECRETO 1040/2001

ASOCIACIONES SINDICALES

Conflictos intersindicales. Encuadramiento. Procedimiento. Reglamentación

del 16/8/2001; publ. 28/8/2001

Visto la ley 23551 y su reglamentación, aprobada por el decreto 467 del 14 de abril de 1988, y

Considerando:

Que la representación de los intereses sindicales puede generar conflictos intersindicales, cuyas consecuencias inciden tanto en el sector de los trabajadores involucrados, como en el de los empleadores.

Que, a través del art. 59 de la ley 23551, se establece el procedimiento para dirimir las cuestiones de encuadramiento sindical.

Que dicho encuadramiento tiene relación con el encuadramiento convencional, ya que la representatividad de una categorí­a o sector de trabajadores, de conformidad con la personerí­a gremial y su ámbito de representación personal y territorial, va a determinar, en última instancia, el convenio colectivo aplicable a esos trabajadores, que será el que celebre, en definitiva, la entidad sindical que legí­timamente los represente.

Que, en base a ello, los resultados del encuadramiento sindical surtirán efectos y tendrán alcance, no sólo sobre las entidades sindicales en conflicto, sino también sobre los trabajadores y empleadores de la categorí­a o sector implicado.

Que, dada la complejidad de las relaciones laborales y la realidad actual, se hace necesario determinar los alcances de la institución del encuadramiento sindical, dando participación a todos los sectores sobre los que tendrá aplicación la norma que dirima el conflicto de encuadramiento sindical.

Que la realidad ha demostrado que las cuestiones de representación sindical múltiple, dentro de un mismo establecimiento o empresa, han tenido consecuencias directas sobre la parte empleadora, siendo habitual que sea esta última quien solicite la intervención de la Autoridad de Aplicación para dirimir el encuadramiento sindical.

Que, si bien no es dable que los empleadores intervengan en conflictos de carácter intersindical, atento que sus consecuencias pueden afectar garantí­as constitucionales a través de sus efectos mediatos e inmediatos, corresponde disponer que todos los sectores involucrados sean escuchados.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el art. 59 de la ley 23551 establece, que, previo a someter el diferendo a la intervención de la Autoridad de Aplicación, las asociaciones interesadas deberán agotar la ví­a asociacional. En este sentido, a los efectos de que aquéllas cumplan debidamente con las acciones encomendadas, se hace necesario que esté informada del inicio de las actuaciones que se tramiten por la ví­a asociacional.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación C/Ministerio de Trabajo”, por sentencia de fecha 13 de agosto de 1996, ha dicho que existe un interés claro, concreto y legí­timo de la empresa a ser oí­da, argumentar y a formular peticiones en una cuestión de modificación de encuadramiento sindical o convencional, por lo que corresponde reconocer el interés de los empleadores para promover las cuestiones de encuadramiento sindical.

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se hace necesario dictar una normativa que reglamente la aplicación del procedimiento establecido en el art. 59 de la ley 23551.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas en el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para entender en conflictos intersindicales de representación de una categorí­a, sector o empresa, mediando instancia de parte, en los siguientes casos:

a) Cuando se produjera la situación prevista en el art. 59 , párr. 2, de la ley 23551.

b) Cuando las entidades sindicales en conflicto no se encuentren afiliadas a otra entidad de grado superior o que, encontrándose, no convergieran en una única entidad de grado superior.

Art. 2.– Cuando la Autoridad de Aplicación de la ley 23551 tome intervención en un conflicto intersindical de representación, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 1 del presente decreto, deberá correr traslado, por diez (10) dí­as hábiles, a la contraparte sindical denunciada y a la parte empleadora, a fin de que esta última manifieste cuando estime corresponder en su descargo.

Art. 3.– Los empleadores podrán promover el procedimiento de encuadramiento sindical, ante la Autoridad de Aplicación de la ley 23551 , para que determine la asociación con aptitud representativa, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzcan en la empresa conflictos de representación sindical múltiple.

b) Cuando los conflictos de representación sindical pudieran causar en la empresa una alteración de los regí­menes salariales o de retenciones de aportes.

c) Cuando acrediten que, a través del procedimiento de encuadramiento sindical, pueden corregirse eventuales asimetrí­as laborales de orden convencional.

Art. 4.– Presentada la petición del empleador, se dará traslado, por diez (10) dí­as hábiles, a las entidades en conflicto. Vencido dicho plazo, si la Autoridad de Aplicación estimare admisible la solicitud, conocerá en la contienda de representatividad.

Art. 5.– Las entidades sindicales que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 59 de la ley 23551, inicien la tramitación del encuadramiento sindical en la ví­a asociacional, deberán ponerlo en conocimiento de la Autoridad de Aplicación en un plazo de diez (10) dí­as hábiles. La entidad de grado superior ante la que se efectúe la solicitud de encuadramiento, deberá cumplir, en igual plazo, idéntica comunicación.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa – Colombo – Bullrich

Normas citadas: Const. Nac.: 199-A-26 – L 23.551: 19-A-42.

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