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DECRETO 1056/1969
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 14/03/1969; publ. 01/04/1969
Visto la ley 18160 por la que se dispuso la creación de las delegaciones “Concordia” y “San Rafael”, con asiento en las ciudades del mismo nombre en las provincias de Entre Ríos y Mendoza, respectivamente, ambas dependencias de la Policía Federal, y
Considerando:
Que para la creación de las referidas delegaciones, se hizo necesaria la modificación de la ley orgánica de dicha institución, en la parte de los anexos, donde se establecen las delegaciones que la misma posee en el interior del país.
Que por ello corresponde adecuar la reglamentación de la referida ley orgánica, acorde con las modificaciones introducidas, estableciéndose las zonas donde dichas dependencias ejercerán su jurisdicción inmediata.
Por todo ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Suprimir el término “Mendoza” que consta en el inc. 1 del art. 6 del decreto 6580/1958.
Art. 2.– Agréguese al mismo artículo el siguiente inciso:
8. En la provincia de Mendoza:
1) Delegación Mendoza: Comprende su jurisdicción a la ciudad del mismo nombre y los departamentos de Las Heras, Lavalle, Luján, Guaymallén, Maipú, Junín, San Martín, Tupungato, Tunuyán, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz y Godoy Cruz.
2) Delegación San Rafael: Comprende los departamentos San Carlos, Malargí¼e, San Rafael y General Alvear.
Art. 3.– Modifícase el inc. 7 del mismo artículo, que quedará redactado en la siguiente forma:
7. En la provincia de Entre Ríos:
1) Delegación Paraná: Comprende su jurisdicción los departamentos Diamante, Gualeguay, La Paz, Nogoyá, Paraná, Tala y Victoria.
2) Delegación Concepción del Uruguay: Comprende su jurisdicción los departamentos Gualeguaychú, Uruguay y Villaguay.
3) Delegación Concordia: Comprende su jurisdicción los departamentos Colón, Concordia, Federación y Feliciano.
Art. 4.– Modifícase el anexo VII del libro I del referido texto legal, el que quedará conformado acorde con la división jurisdiccional establecida.
Art. 5.– Agréguese como anexo VIII del mismo libro I la división jurisdiccional de la provincia de Mendoza.
Art. 6.– El presente decreto será refrendado por el ministro de interior y firmado por el secretario de Estado de Gobierno.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda – Díaz Colodrero
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