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DECRETO 1084/1998
CULTO
REMUNERACIONES
Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense. Integración. Remuneraciones. Determinación
del 14/09/1998; publ. 17/09/1998
Visto el decreto 1187/1997 , y
Considerando:
Que por la aludida norma se transfirió al ámbito de la Presidencia de la Nación la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense.
Que en consecuencia corresponde adoptar medidas necesarias para permitir el funcionamiento del citado organismo.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense estará integrada por: un (1) Obispo Castrense con rango de Subsecretario, un (1) Obispo Auxiliar o Vicario Castrense, un (1) Secretario General Castrense, un (1) Asesor Eclesiástico, un (1) Coordinador Administrativo y tres (3) Secretarios o Notarios de Curia.
Art. 2.– Fíjanse, a partir del primero del mes siguiente de la fecha del presente decreto, las remuneraciones mensuales que percibirán por todo concepto y de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente art., los integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense a que se refiere el art. anterior.
Art. 3.– El Obispo Castrense designará a los integrantes del Obispado Castrense. Dichas designaciones serán convalidadas por el Secretario General de la Presidencia de la Nación.
Art. 4.– Modifícase la Distribución Administrativa – Recursos Humanos – del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente art. que forman parte integrante del mismo. El gasto resultante de lo dispuesto en el presente decreto, será atendido con los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 2001 – Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Menem – Rodríguez – Di Tella
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