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DECRETO 479/1997
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Indemnización a percibir por los causahabientes. Carácter. Beneficiarios. Modificación. Veto parcial
del 23/5/1997; publ. 28/5/1997
VISTO el proyecto de Ley n. 24823, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 7 de mayo del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado el proyecto de Ley citado en el Visto por el cual se regulan ciertos aspectos de la indemnización dispuesta por la L 24411 , estableciendo su carácter, forma de percibirla y sus beneficiarios.
Que el artículo que se agrega a ese ordenamiento como 4 ter, estatuye, en su último párrafo, una excepción al principio que sienta esa norma con relación a la liberación de responsabilidad del Estado cuando éste pagó a un causahabiente o heredero declarado judicialmente.
Que esa excepción no se adecua al régimen general establecido por el Código Civil , Libro IV, sección primera, tít. IV, referente a los derechos y obligaciones del heredero.
Que ese último párrafo del art. 4 ter no se condice con el efecto liberatorio que el art. 732 del Código Civil , asigna al pago que se hace al acreedor aparente.
Que en consecuencia corresponde observar el párrafo mencionado ya que no altera la unidad del proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1.- Obsérvase el último párrafo del art. 5 del proyecto de Ley registrado bajo el n. 24823.
Art. 2.- Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3.- Téngase por Ley de la Nación n. 24823 el proyecto de Ley registrado bajo ese número, con excepción de la observación formulada respecto del último párrafo del art. 5.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – CORACH – JASSAN – CARO FIGUEROA – DECIBE – DOMÍNGUEZ – FERNÁNDEZ – MAZZA – DI TELLA.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24411: 199-A-6 – L 24823: -B-1425.
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