Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1298110/1299349/de_1096_1985.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 1096/1985 (*)

MONEDA

Creación del signo monetario “Austral”

del 14/06/1985; publ. 17/06/1985

(*) Ratificado por ley 23410, art. 55

Art. 1.– Declárase el curso legal de los billetes y monedas que a partir del 15 de junio de 1985 emitirá el Banco Central de la República Argentina, que circularán con la denominación de australes y con el sí­mbolo sobre al paridad de un (1) austral equivalente a mil (1.000) pesos argentinos. La centésima parte del austral se denominará centavos.

Facúltase al Banco Central de la República Argentina para sellar los billetes de pesos argentinos emitidos a la fecha del presente, se encuentren o no en circulación, otorgándoseles iguales efectos que a los que emita conforme a esta disposición.

Art. 2.– Dispónese a partir del 15 de junio de 1985 el cese del curso legal del peso (ley 18188 ) y del peso argentino creado por ley 22707 , cuyas normas se derogan por el presente.

Los billetes y monedas correspondientes al peso (ley 18188 ) y al peso argentino, actualmente en circulación, serán considerados de pleno derecho australes y como tales tendrán curso legal según la paridad establecida en el art. 1 , los pesos argentinos y en razón de un austral por cada diez millones (10000.000) de pesos (ley 18188 ).

Art. 3.– Con efectividad al 15 de junio de 1985, las entidades financieras convertirán a australes los saldos en pesos argentinos registrados en las cuentas corrientes de sus clientes, así­ como los saldos por capital en cuentas de caja de ahorro, según la paridad establecida en el art. 1 .

Las órdenes de pago emitidas en pesos argentinos serán atendidas por el valor en australes, según la paridad prevista en el art. 1 .

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo precedente, los cheques presentados al cobro después del segundo dí­a hábil bancario posterior a la fecha del presente decreto, serán atendidos por el valor en australes que resulte de la escala de conversión prevista en el art. 4 , según la paridad correspondiente al dí­a de pago.

El Banco Central de la República Argentina reglamentará el tratamiento aplicable a las operaciones que involucren a las entidades financieras, quedando facultado para disponer la capitalización de los intereses y ajustes devengados como paso previo a la inmediata conversión a australes.

Art. 4.– Las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos deberán satisfacerse en australes. El valor en australes de los importes en pesos argentinos se determinará según la escala de conversión anexa a este artí­culo, según la paridad que corresponda a la fecha del pago.

El Poder Ejecutivo Nacional, con la necesaria anticipación, establecerá las paridades que corresponderán a partir del último dí­a comprendido en la escala de conversión anexa a este artí­culo.

Art. 5.– Las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos para la determinación de cuyo monto no se hubieran previsto cláusulas de ajuste o indexación se mantendrán nominadas en esa moneda. El deudor deberá cancelarlas, en las condiciones que se hubieran previsto, mediante la entrega de australes según la paridad fijada para el dí­a del pago en la escala de conversión mencionada en el art. 4 .

Art. 6.– Las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos para la determinación de cuyo monto se hubieran previsto cláusulas de ajuste o indexación se mantendrán transitoriamente en dicha moneda.

Mientras las obligaciones se mantengan expresadas en pesos argentinos, será de aplicación para los pagos previstos en dicha moneda lo dispuesto en el art. 5 y, consecuentemente, deberán efectuarse en australes según la paridad fijada para el dí­a del pago en la escala de conversión mencionada el en art. 4 .

Las obligaciones se considerarán de pleno derecho convertidas a australes el dí­a que, según se hubiera previsto, corresponda ajustarlas aplicando variaciones de í­ndices que incluyan el 15 de junio de 1985.

El monto en pesos argentinos resultante del ajuste será convertido a australes aplicando la escala de conversión mencionada en el art. 4 , según la paridad fijada para el dí­a en que pueda considerarse devengado -aunque a ese dí­a no sea exigible- el ajuste resultante de aplicar la variación del í­ndice que corresponda hasta el perí­odo que incluya el 15 de junio de 1985. Se entenderá por “perí­odo” de un í­ndice la unidad temporal para la cual se lo elabora, esto es las unidades de dí­a, semana, mes u otras para las cuales se informan las variaciones del í­ndice.

Los ajustes posteriores se calcularán en la oportunidad que se hubiera previsto, tomando como nuevo valor base para el ajuste el monto en australes establecido según el tercer párrafo de este artí­culo y utilizando como perí­odo base el que incluya el dí­a 15 de junio de 1985, o sea, contemplando exclusivamente las variaciones a partir inclusive de la que corresponda al perí­odo inmediato siguiente al que incluya el dí­a 15 de junio de 1985.

Art. 7.– Como excepción a lo dispuesto en los arts. 4 a 6 , las remuneraciones del personal en relación de dependencia y las prestaciones previsionales, en ambos casos correspondientes al mes de junio de 1985, así­ como la retribución por aguinaldo correspondiente al primer semestre de 1985, serán abonadas en australes, según la paridad prevista en el art. 1 .

Art. 8.– Lo establecido en los arts. 5 y 6 no importa modificación de las convenciones establecidas por las partes, salvo respecto de la moneda en que deberán cancelarse las obligaciones. De igual manera, las obligaciones sometidas a cláusulas de ajuste o indexación continuarán sujetas a las fórmulas establecidas.

Art. 9.– Como excepción a lo dispuesto en el art. 8 , cuando en obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos que estén sujetas a cláusulas de ajuste o indexación se hubieran previsto intereses punitorios por atraso en los pagos, a partir del momento en que dichas obligaciones deban considerarse, convertidas de pleno derecho a australes dichos intereses no podrán superar una vez y media (1, 5) la tasa para descuento de documentos a treinta (30) dí­as de plazo del Banco de la Nación Argentina.

Art. 10.– En todos los actos jurí­dicos en que se hubieran fijado autorizaciones o márgenes o lí­mites máximos o mí­nimos, expresados en pesos argentinos, los mismos se considerarán convertidos a australes aplicando la escala de conversión contemplada en el art. 4 según la paridad que corresponda a la fecha de utilización parcial o total de éstos, en la medida de dicha utilización.

Art. 11.– En las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas originalmente en australes serán consideradas nulas y sin efecto alguno, las convenciones que prevean el ajuste del monto aplicando variaciones de í­ndices elaborados para perí­odos mensuales correspondientes al mes de junio de 1985 o anteriores. La nulidad prevista en el párrafo precedente no afectará la validez del resto de las convenciones previstas.

Art. 12.– En los recibos o cartas de pago correspondientes a obligaciones expresadas en pesos argentinos, que según lo dispuesto en el art. 4 deben satisfacerse en australes, el acreedor deberá dejar constancia de la paridad utilizada para la conversión. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente otorgará al deudor el derecho a repetir lo pagado.

Art. 13.– A partir del 15 de junio de 1985, no se tomarán en cuenta a los efectos de su pago las fracciones menores a medio (1/2), centavo de austral.

Las obligaciones que consignen fracciones inferiores a medio (1/2) centavo de austral serán abonadas elevando a dicho importe las que excedan de veinticinco diez milésimas (0,0025) de austral y eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.

Art. 14.– El presente decreto tendrá vigencia a partir del 15 de junio de 1985, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletí­n Oficial. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la más amplia difusión apelando a los medios masivos de comunicación en todo el territorio de la República.

Art. 15.– Comuní­quese, etcétera.

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *