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Decreto 628/2005
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio.Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación.Modifícanse el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios y el Anexo II al Artículo 2º del mencionado Decreto y sus modificatorios.
Bs.As., 13/6/2005
VISTO el Expediente N° 1.103.963/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros.355 y 357 del 21 de febrero de 2002, 725 del 3 de septiembre de 2003 y 1329 del 29 de septiembre de 2004, la Decisión Administrativa N° 22 del 18 de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 321 de fecha 22 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que por el Decreto N° 1329/04 se aprobó la estructura de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 22/02 se aprobó la estructura de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 321/02 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a las unidades de nivel inferior al primer nivel operativo.
Que con el fin de incrementar la calidad de gestión, cumplir con los nuevos objetivos asignados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar los objetivos diagramados, así como tornar más eficiente el funcionamiento de la Administración Pública.
Que a tal efecto resulta conveniente proyectar una nueva conformación organizativa de la estructura del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que posibilite una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando origen a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que por ello deviene necesario reordenar las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que las reformas propuestas se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 130 de la Ley N° 24.013 se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL organizará y coordinará la Red de Servicios de Empleo, gestionará los programas y actividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción del empleo y llevará el registro de los trabajadores desocupados.
Que la mencionada Red de Servicios de Empleo tendrá como función la coordinación de la gestión operativa de los Servicios de Empleo, a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector, siendo ello hoy importante y correlativo con la recuperación económica y la promoción de la industria y el empleo que promueve el ESTADO NACIONAL mediante la ejecución de sus políticas de estado.
Que la REPUBLICA ARGENTINA requiere un fortalecimiento y expansión de la capacitación y formación profesional de los trabajadores, dotando al país de mano de obra calificada y competitiva, y de generación y formulación de políticas de empleo destinadas a la superación de la crisis económica y social.
Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente, resulta imperativo el fortalecimiento de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creándose en su ámbito la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.
Que por el artículo 28 de la Ley N° 25.877 se creó el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, estableciendo el artículo 29 del citado cuerpo legal que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de dicho sistema.
Que el desarrollo y aplicación del sistema mencionado integra el conjunto de políticas de estado tendiente a erradicar el trabajo no registrado y situaciones de precariedad laboral, además de dar cumplimiento a los Convenios Nros.81 y 129 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), de los cuales la REPUBLICA ARGENTINA es signataria.
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