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DECRETO 1169/1996

PROCEDIMIENTO LABORAL

Conciliación laboral obligatoria. Régimen. Reglamentación

del 16/10/1996; publ. 18/10/1996

Visto la L 24635 , y

Considerando:

Que por la ley mencionada se crea un régimen de conciliación laboral obligatoria previa a la demanda judicial que se interponga respecto de reclamos individuales y plurindividuales sobre conflictos de derechos correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Que resulta necesario reglamentar la norma legal mencionada teniendo en consideración los principios del derecho del trabajo, cuyas normas consagran la vigencia del orden público laboral como expresión del principio protectorio y, como una consecuencia de éste, la gratuidad del procedimiento para el trabajador y sus derecho-habientes, que ha sido establecida por el art. 3 de la L 24635, en concordancia con lo dispuesto por el art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.).

Que por ello, la reglamentación ha instituido normas que aseguran la celeridad del trámite conciliatorio, atribuyendo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la facultad de dotar al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la organización y medios necesarios para el cumplimiento de su cometido. Con igual sentido la reglamentación dispone la actuación de conciliadores idóneos con formación y antecedentes especí­ficos en derecho del trabajo, regulando el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno pone la L 24635 a cargo del Ministerio de Justicia.

Que la reglamentación ha regulado los temas que le fueron encomendados por el legislador, estableciendo normas que aprueban el formulario de iniciación de reclamos ante el SECLO (art. 3) y determinan el modo de pago de la multa por incomparecencia injustificada a una audiencia (art. 15), el honorario básico del conciliador y su incremento para el supuesto de culminación del trámite en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo arbitral (art. 22), los márgenes del recargo a que se refiere el art. 13 de la L 24635 (art. 27) y la organización del Fondo de Financiamiento en la órbita de la Secretarí­a de Justicia del Ministerio de Justicia (art. 32).

Que la mencionada gratuidad del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral instaurado por la L 24635 impide poner a cargo del trabajador -normalmente el reclamante- el pago de una suma determinada para la iniciación del trámite administrativo de conciliación laboral obligatoria, lo que ha llevado a establecer una solución diferenciada del régimen de mediación general, donde la respectiva reglamentación pone a cargo del requirente el pago de un arancel previo al sorteo del mediador (art. 4 del D 1021/1995). La solución que brinda la reglamentación de la L 24635 es la de atribuir al empleador o requerido como tal, la obligación de pago del arancel destinado al Fondo de Financiamiento cuando se lograre un acuerdo conciliatorio que fuera homologado o las partes acordaren someter la cuestión al arbitraje.

Que la reglamentación establece la posibilidad de que las Convenciones Colectivas de Trabajo regulen un servicio optativo de conciliación, a condición de que la gestión conciliatoria sea desempeñada por conciliadores inscriptos en el Registro que prevé el art. 5 de la L 24635. Esta facultad del ejercicio de la autonomí­a colectiva encuentra un antecedente en el art. 16 de la L 14250 que previó la intervención, con finalidad conciliatoria, de las comisiones paritarias en controversias individuales originadas por la aplicación de una Convención Colectiva de Trabajo.

Que sin perjuicio de este reconocimiento del ejercicio de la autonomí­a colectiva, la reglamentación establece ciertas normas que son indisponibles para la Convención Colectiva de Trabajo, pues la asistencia letrada y la duración del trámite conciliatorio se rigen por las normas de la L 24635 .

Que el servicio que fuera creado por la Convención Colectiva es optativo para ambas partes, pues el requeridoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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