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DECRETO 1286/2005

IMPUESTOS INTERNOS

Vehí­culos, automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves

Vehí­culos automóviles y motores y vehí­culos automotores terrestres categorí­a M1. Gravámenes previstos en la Ley de Impuestos Internos. Suspensión. Vigencia. Prórroga

del 20/10/2005; publ. 24/10/2005

Visto la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, los decretos 731 de fecha 1 de junio de 2001 y 848 de fecha 26 de junio de 2001, y

Considerando:

Que el artí­culo incorporado sin número a continuación del art. 14 del tí­t. I de la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al Poder Ejecutivo nacional para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así­ lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que en ejercicio de dicha facultad, el decreto 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incs. b) y c) del art. 39 , del cap. IX, del tí­t. II de dicha ley, aplicable sobre vehí­culos automóviles y motores comprendidos en los incs. a), b), c) y d), del art. 38 de la misma norma legal.

Que por otra parte, el decreto 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el cap. V, del tí­t. II de la aludida ley, aplicable a los vehí­culos automotores terrestres categorí­a M1 definidos por el art. 28 de la ley 24449, los preparados para acampar, los vehí­culos tipo “Van” o “Jeep todo terreno” destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehí­culos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.

Que, con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los decretos 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003 y 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004, prorrogaron la vigencia de los decretos 731/2001 y 848/2001 hasta el 31 de diciembre de 2004 y 31 de diciembre de 2005, respectivamente.

Que continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al dictado de las normas que suspendieron la aplicación de los referidos tributos, motivo por el cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Economí­a y Producción han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación con la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el artí­culo incorporado sin número a continuación del art. 14 del tí­t. I de la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 731 de fecha 1 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive.

Art. 2.– Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 848 de fecha 26 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive.

Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2006, inclusive.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

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