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DECRETO 195/2003

INUNDACIONES

TIERRAS FISCALES

Santa Fe. Adquirentes de tierras fiscales. Deudas con la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales (Programa Arraigo). Condonación

del 12/6/2003; publ. 13/6/2003

Visto las actuaciones tramitadas ante la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo – relativas a la situación existente en el asentamiento Barrio Las Lomas, ubicado en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, y

Considerando:

Que en cumplimiento de la ley 23967 y sus modificaciones se han adjudicado en venta a sus ocupantes tierras de propiedad del Estado nacional, sus empresas, entes descentralizados y entes con participación total o mayoritaria del Estado nacional en su capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo ha implementado operatorias tendientes a regularizar la situación dominial de las tierras fiscales nacionales sitas en la provincia de Santa Fe, a través de la transferencia de las mismas a las familias de escasos recursos que las ocupan con destino a vivienda única y permanente.

Que en el marco de dichas operatorias se han concedido a los adquirentes de las tierras, facilidades y financiamiento en el pago del precio de las transferencias, de acuerdo a las posibilidades económicas de aquéllos.

Que es de público conocimiento la situación de emergencia en la que se encuentra la provincia de Santa Fe como consecuencia de las inundaciones ocurridas en el mes de abril del corriente año provocadas por el desborde del Rí­o Salado, que causara daños permanentes en las viviendas y en los terrenos donde éstos se asientan.

Que en virtud de los efectos de dicho fenómeno, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 25735 , mediante la cual se declaró zona de desastre por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a diversos departamentos de la provincia de Santa Fe, adoptándose medidas excepcionales a fin de atender la situación de emergencia declarada.

Que mediante el decreto 971/2003 , el Gobierno de la provincia de Santa Fe ha dispuesto la condonación de los saldos de precio de todos los barrios construidos o administrados en el marco de programas provinciales, afectados por la emergencia hí­drica.

Que resulta apropiado disponer la condonación de las deudas que en concepto de saldo de precio e intereses pertinentes, adeuden a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo – los adquirentes de las tierras fiscales nacionales sitas en el territorio de la provincia de Santa Fe, sobre las que se asienta el Barrio Las Lomas, transferidas en el marco del Programa Arraigo con anterioridad al presente y que se encuentran afectadas por las referidas inundaciones.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a la ministra de Desarrollo Social a determinar los beneficiarios de la presente medida, individualizando parcela, manzana, sector, lote y superficie de los inmuebles afectados.

Que la crí­tica situación descripta, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurí­dico Permanente del Ministerio de Desarrollo Social.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Condónanse las deudas que en concepto de saldo de precio adeuden a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa Arraigo – los adquirentes de las tierras fiscales nacionales sitas en el territorio de la provincia de Santa Fe, sobre las que se asienta el Barrio Las Lomas, transferidas en el marco del Programa Arraigo con anterioridad a la presente y que se encuentran afectadas por las inundaciones ocurridas en el mes de abril de 2003 como consecuencia del desborde del Rí­o Salado.

Art. 2.– Quedan comprendidos en la condonación que establece la presente, los importes en concepto de intereses compensatorios, moratorios y punitorios así­ como cualquier otra suma que pudiera adeudarse a la fecha, originada en las operatorias de transferencia de las tierras afectadas por las mencionadas inundaciones.

Art. 3.– Como consecuencia de la condonación dispuesta, considéranse abonados í­ntegramente los precios de las transferencias mencionadas en el art. 1 del presente.

Art. 4.– Facúltase a la ministra de Desarrollo Social a determinar los beneficiarios de la presente medida, individualizando parcela, manzana, sector, lote y superficie de los inmuebles afectados.

Art. 5.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – González Garcí­a – Filmus – Bielsa – Béliz – Tomada – De Vido – Fernández – Pampuro – Kirchner

 

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