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DECRETO 140/2004

VIALIDAD

Dirección Nacional de Vialidad. Beneficiaria del fideicomiso. Inclusión. Red troncal nacional. Obras en Santa Cruz. Financiación

del 03/02/2004; publ. 04/02/2004

Visto el expte. -VS-2004 y sus agregados sin acumular 39-VS-2004, -VS-2004 y 230-VS-2004, todos del registro de la Dirección Nacional de Vialidad organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretarí­a de Obras Públicas, dependiente de la Secretarí­a de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

Considerando:

Que mediante las actuaciones administrativas citadas en el Visto, la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretarí­a de Obras Públicas, dependiente de la Secretarí­a de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tramita lo relacionado con la ejecución de diversas obras en rutas que integran la Red Troncal Nacional, ubicadas en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, respecto de las cuales la Administración General de Vialidad Provincial dependiente del Ministerio de Economí­a y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz tomó a su cargo el estudio, proyecto, llamado a licitación, contratación, inspección y pago de los certificados, en virtud de los Convenios suscriptos entre dicha Administración General y la referida Dirección Nacional de Vialidad.

Que dichas obras comprenden:

1) Ruta nacional 3, tramo: Chimen Aike – Monte Aymond, sección: Chimen Aike – km 29;

2) Ruta nacional 3, tramo: Chimen Aike – Monte Aymond, sección: Km 29 – Monte Aymond;

3) Ruta nacional 3, construcción de dos (2) puentes y obras complementarias sobre Rí­o Coyle;

4) Ruta nacional 3, tramo: Lí­mite con Chubut – Caleta Olivia, sección: Km 1904,70 – km 1906,70.

Que a través del expte. -VS-2004 y sus agregados sin acumular 39-VS-2004, -VS-2004 y 230-VS-2004, todos del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretarí­a de Obras Públicas, dependiente de la Secretarí­a de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se propicia la inclusión de dicha Dirección Nacional de Vialidad, en los términos y con los alcances del art. 12 , última parte, del decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, como beneficiaria del fideicomiso creado por el decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001, y sus modificatorios para proceder al financiamiento de las obras mencionadas en el considerando precedente.

Que la citada Dirección Nacional de Vialidad al fundar la medida propiciada, señala que las obras en cuestión no han sido incluidas en el corriente ejercicio del Presupuesto nacional y que la situación económico financiera del Paí­s no ha permitido al Estado nacional cumplir con los compromisos asumidos, propiciando entonces su inclusión como beneficiaria del fideicomiso creado por el decreto 976/2001 , para proceder al financiamiento de las obras indicadas en los Considerandos precedentes.

Que teniendo en cuenta la envergadura de las obras realizadas y a realizarse, y considerando la solicitud planteada por la Administración General de Vialidad provincial dependiente del Ministerio de Economí­a y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz, respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Estado nacional, se hace necesario buscar una solución definitiva que permita la ejecución de los trabajos de acuerdo con los cronogramas establecidos, por lo cual resulta determinante lograr la fuente de financiamiento que permita su prosecución normal, en razón de las importantes erogaciones que deben ser soportadas por la Administración provincial.

Que, en tal sentido se propicia que las obras citadas sean atendidas mediante fondos que integran el Sistema Vial Integrado (Sisvial), que a su vez, conforma el Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.), de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1 del decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, y por el art. 5 del decreto 652 de fecha 19 de abril de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura, del Ministerio de Economí­a y Producción.

Que en virtud de las consideraciones precedentemente descriptas, resulta de imperiosa necesidad el dictado de la presente medida, haciéndose imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la formación y sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Apruébase la inclusión como beneficiaria del fideicomiso creado por el decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y en los términos del art. 12 , última parte, del decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, de la Dirección Nacional de Vialidad organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretarí­a de Obras Públicas dependiente de la Secretarí­a de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, para proceder a la financiación de las siguientes obras integrantes de la Red Troncal Nacional, ubicadas en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz:

1) Ruta nacional 3, tramo: Chimen Aike – Monte Aymond, sección: Chimen Aike – km 29;

2) Ruta nacional 3, tramo: Chimen Aike – Monte Aymond, sección: Km 29 – Monte Aymond;

3) Ruta nacional 3, construcción de dos (2) puentes y obras complementarias sobre Rí­o Coyle;

4) Ruta nacional 3, tramo: Lí­mite con Chubut – Caleta Olivia, sección: Km 1904,70 – km 1906,70.

Art. 2.– Instrúyase a la Dirección Nacional de Vialidad organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretarí­a de Obras Públicas, dependiente de la Secretarí­a de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que apruebe los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras mencionadas en el artí­culo precedente, y trámite su reintegro ante la Administración General de Vialidad provincial dependiente del Ministerio de Economí­a y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz, a través de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Economí­a y Producción.

Art. 3.– Dispónese que la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Economí­a y Producción, instruirá el pago directamente al Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario, respecto de los reintegros que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 4.– Delégase en el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o en quienes éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del Estado nacional, las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que sea menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5.– Instrúyese al Banco de la Nación Argentina para que suscriba las modificaciones del contrato vigente que sea menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido – González Garcí­a – Bielsa – Fernández – Filmus – Kirchner – Lavagna – Beliz – Tomada – Pampuro

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