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DECRETO 1411/1994
GAS
Gas Natural. Operaciones de compra. Certificación
del 18/8/1994; publ. 23/8/1994
Visto el expte. 751.646/94 del Registro de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y lo dispuesto por el art. 38 de la ley 24076, y el decreto reglamentario 1738 del 18 de septiembre de 1992 y
Considerando:
Que resulta de interés general que los precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, sean el resultado del libre juego de oferta y demanda en un mercado que opere en condiciones competitivas.
Que constituye un deber irrenunciable del Estado asegurar y propiciar la existencia de un mercado competitivo cuyas condiciones permitan la formación de precios óptimos para beneficio de los consumidores.
Que el art. 38 inc. c) de la ley 24076 establece como principio que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de adquisición. Asimismo que el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos si determinare que los precios acordados exceden los negociados por otros distribuidores.
Que dicha autoridad cuenta con amplias facultades a fin de alcanzar la transparencia en el traslado a la tarifa del costo de adquisición del gas natural.
Que dada la situación de privilegio de que gozan los distribuidores de gas natural tanto por su calidad de operadores de monopolios naturales, como por el acceso privilegiado al sistema de transporte que detentan en función de su obligación de prestación del servicio a clientes no interrumpibles, las empresas licenciatarias de distribución tienen la obligación de realizar una eficiente gestión de compra de gas natural, en resguardo de los intereses de sus consumidores.
Que en función de ello resulta necesario instruir al Ente Nacional Regulador del Gas a fin de que en ejercicio de sus competencias certifique si el distribuidor ha realizado sus operaciones de compra de gas natural en el marco del decreto 2731 del 29 de diciembre de 1993 y si las mismas se han concretado a través de procesos transparentes, abiertos y competitivos, que agoten las posibilidades de negociación con los oferentes potenciales.
Que para mejor cumplir con las tareas que le caben a la administración en su tarea de gestora del bien común de la comunidad resulta necesario coordinar las tareas y misiones de los distintos organismos que la integran a fin de hacer más efectivo el sistema de servicio público que se trata.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 86 incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Instrúyese al Ente Nacional Regulador del Gas a fin de que en uso de las facultades establecidas en el art. 38 inc. c) de la ley 24076 certifique si los distribuidores han realizado sus operaciones de compra de gas natural en el marco del decreto 2731 del 29 de diciembre de 1993, y si las mismas se han concretado a través de procesos transparentes, abiertos y competitivos realizando esfuerzos razonables para obtener las mejores condiciones y precios en sus operaciones.
Art. 2.– En caso de que el Ente Nacional Regulador del Gas verificare que dichas operaciones se han apartado del marco establecido en el artículo anterior, utilizará a los efectos del traslado del precio del gas a los consumidores, el menor costo de adquisición que se haya operado en el mercado en condiciones y volúmenes similares.
Art. 3.– Instrúyese a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a que en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 17319 ponga en conocimiento del Ente Nacional Regulador del Gas todo hecho o circunstancia que signifique entre productores de gas natural el ejercicio de conductas anticompetitivas, monopólicas, indebidamente discriminatorias, o que impliquen abuso de posición dominante en los mercados de gas natural.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
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