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PRODUCCION AGROPECUARIA

Decreto 1176/2008

Instrúyese al Señor Ministro de Economí­a y Producción de la Nación, para que en uso de sus facultades, limite la vigencia de las Resoluciones Nº 125/2008, sus modificatorias y complementarias, y disponga la vigencia de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) iguales a las dispuestas por las Resoluciones Ministeriales 168 y 169/2007.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la igualdad de oportunidades en la totalidad del territorio nacional, para que exista equidad distributiva y también territorial, es un eje sobre el que el Gobierno Nacional está dispuesto a insistir.

Que para poder dar solución a esos problemas, nuestro paí­s tiene que procurar una mayor equidad en las relaciones económicas, de modo que ningún resultado podrá obtenerse sin que deba producirse una mejora en la distribución de los ingresos a favor de los que menos tienen al interior de nuestra economí­a.

Que en orden a la doble repercusión local del crecimiento del precio internacional de los alimentos, que por un lado mejora el ingreso de quienes los producen en proporciones geométricas y, por el otro, amenaza con alejarlos de la posibilidad económica de adquirirlos a los sectores populares que han venido incrementando su participación en el consumo del mercado doméstico, la situación presenta gran complejidad.

Que, ante ello, con la clara finalidad de estabilizar los precios internos a niveles convenientes, mantener un volumen de oferta adecuada a las necesidades del mercado interno y asegurar un máximo posible de valor agregado en el paí­s con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, se modificaron derechos de exportación vigentes para soja, girasol, maí­z y trigo y sus derivados.

Que en consecuencia se dispuso que dichos derechos fueran móviles, y se incrementaron para la soja y sus derivados y se disminuyeron para el trigo y maí­z.

Que aquel uso legí­timo de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional electo en elecciones libres y sin proscripciones, fue pretexto para un violento lock out, que inició una escalada de cortes de rutas, desabastecimiento, encarecimiento de alimentos, coacciones, amenazas, agresiones verbales y fí­sicas, y ha querido presentarse ante el pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la participación del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que, sin perjuicio de haberse dictado en uso de facultades regladas, para mayor institucionalidad y ejercicio de la democracia, se postuló la ratificación de las medidas y la transformación del Programa de Redistribución en un Fondo con Afectación Especial, por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que en la convicción de que nada es mejor para la institucionalidad que respetar más a las instituciones, se pretendí­a que el propio PODER LEGISLATIVO tome plena participación, discusión y decisión en un tema que válida y prácticamente —atendiendo a la realidad de las urgencias que siempre imponen las polí­ticas económicas— habí­a oportunamente y legí­timamente delegado.

Que a nadie podí­a agredir que el Congreso de la Nación, a instancias del PODER EJECUTIVO, se pronunciara en una materia en donde la discusión de intereses habí­a cobrado inusitada virulencia.

Que, sin embargo, todo indica que la resolución del tema por esa ví­a resulta imposible, dada la situación existente. Si bien la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION pudo arribar a una expresión de esa voluntad, por mayorí­a absoluta, en la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION existió un empate que hizo necesario el desempate por parte del Señor Vicepresidente de la Nación.

Que si bien los diputados pudieron acordar un proyecto que logró una mayorí­a parlamentaria suficiente, en la Cámara de Senadores sólo pudieron empatar en singulares condiciones y sin ningún consenso positivo, generándose una virtual imposibilidad de decisión oportuna del tema.

Que así­, con una de las Cámaras a favor de la ratificación de la medida con mayorí­a absoluta y, la otra en virtud de aquel desempate, rechazando esa medida, no se ha podido resolver la cuestión, toda vez que deja el trámite inconcluso y al Congreso sin manifestación.

Que es este Poder Ejecutivo entonces el que debe dirimir la cuestión, volviendo a ejercer sus facultades, pues de otro modo ha sido imposible.

Que corresponde tomar las medidas que posibiliten destrabar la situación, instruyendo al Señor Ministro de Economí­a y Producción para que limite la vigencia de las normas que instrumentaron las retenciones móviles así­ como las que se destinaron a compensaciones, para que rijan retenciones iguales a las fijas que disponí­an las resoluciones 368 y 369 de ese Ministerio de fecha 7 de noviembre de 2007 (conocidas como las del 35%), a partir de la fecha de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Que la República Argentina, en ví­spera de su Bicentenario, enfrenta una gran oportunidad de crecimiento si toma las medidas adecuadas en medio de esta verdadera crisis mundial provocada por el incremento de precios del petróleo y de los alimentos, impidiendo que ese crecimiento de los precios termine excluyendo a una mayorí­a de nuestra población.

Que mantener un adecuado nivel interno del precio de los hidrocarburos y de los productos que consume nuestro pueblo en lo económico y sujetarnos a la regla central de la democracia que es, en diversidad y pluralidad, respetar la voluntad popular, traducida en respeto a las instituciones es sustancial. Preservar la calidad institucional, permitirá encontrar mecanismos para la composición de los diversos intereses que componen la Patria.

Que no debe haber interés que pueda estar por encima del interés de la Patria, no puede haber sector que imponga coactivamente al conjunto sus propios intereses de lucro.

Que manteniendo las convicciones respecto de la necesidad de la adopción por nuestro paí­s de un sistema de derechos de exportación variables o móviles con miras a la protección del interés de los que menos tienen, ordenamos dejarlas sin efecto para que puedan discutirse, en democracia y pluralidad pero con instituciones que estén exentas de presiones.

Que forzoso es decirlo, el debate mostró un ejercicio democrático al interior de las instituciones, pero en un marco de agresiones y presiones de todo tipo ejercidas sobre los legisladores y sus familias y sus lugares de residencia, de una manera que es preciso desterrar de los comportamientos sociales y públicos para que en verdad, exista cada vez más institucionalidad y más democracia.

Que en la manera en que esas agresiones fí­sicas, amenazas y presiones de distinta y diversa naturaleza —algunas imperceptibles— limiten o determinen de algún modo las voluntades de quienes legí­timamente tienen la tarea de decidir en nombre de todos los que los eligieron, estará condicionada y limitada nuestra democracia y el nivel de la calidad de nuestras instituciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artí­culo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — INSTRUYESE al Señor Ministro de Economí­a y Producción de la Nación para que en uso de sus facultades limite la vigencia de las Resoluciones Nro. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de 2008 y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de 2008.

Art. 2º — INSTRUYESE al señor Ministro de Economí­a y Producción para que en uso de sus facultades disponga la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) iguales a las dispuestas por las Resoluciones Ministeriales 368 y 369 de fecha 7 de noviembre de 2007, a partir de la fecha de la publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 3º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.

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