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DECRETO 1662/1986
ACUERDOS
Canje de notas celebrado con Uruguay. Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay. Aprobación
del 19/9/1986; publ. 13/5/1988
Visto el acuerdo por canje de notas celebrado con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay el 7 de abril de 1986, por el cual se aprueban los capítulos “Generalidades”, “Navegación y obras” y “Recursos del lecho y subsuelo”, del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, elaborados por la Comisión Administradora del Río Uruguay, y
Considerando:
Que el Estatuto del Río Uruguay, acordado por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 26 de febrero de 1975 y aprobado por ley 21413 , encomienda a la Comisión Administradora del Río Uruguay, entre otras, la función de dictar las normas reglamentarias sobre los temas que fueron objeto del acuerdo por canje de notas.
Que a fin de cumplimentar lo dispuesto en el art. 2 del Código Civil se hace necesaria su publicación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Publíquese en el Boletín Oficial el acuerdo por canje de notas celebrado con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay el 7 de abril de 1986 y su anexo, por el cual se aprueban los capítulos “Generalidades”, “Navegación y obras” y “Recursos del lecho y subsuelo”, del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, elaborados por la Comisión Administradora del Río Uruguay. La fotocopia autenticada del texto original del acuerdo forma parte del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Caputo
Anexo
Señor ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a los trabajos realizados por la Comisión Administradora del Río Uruguay, en virtud de lo establecido en el Estatuto del Río Uruguay firmado en la ciudad de Salto, el 26 de febrero de 1975, referente a la elaboración de un digesto sobre el uso y aprovechamiento del Río Uruguay.
Dentro del marco de la citada comisión, se han aprobado los capítulos relativos a “Generalidades”, “Navegación y obras” y “Recursos del lecho y subsuelo”, cuyos textos se transcriben como anexo y forman parte de la presente nota.
A su Excelencia,
El ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
Contador D. Enrique Iglesias
S/D.
La Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U.), conforme a las potestades reglamentarias de que se encuentra investida, podrá adecuar las referidas normas, cuando así lo aconsejen las circunstancias correspondientes.
Al respecto, propongo a Vuestra Excelencia, por medio de la presentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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