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DECRETO 1807/1994
ENERGÍA ELÉCTRICA
Hidroeléctrica Futaleufú S.A. Creación. Estatutos sociales. Aprobación
del 13/10/1994; publ. 20/10/1994
Visto el expte. 751.240/1994 del registro de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y lo dispuesto por las leyes 23696 , 15336 y 24065 , y
Considerando:
Que la ley 24065 divide la actividad de la industria eléctrica en generación, transporte y distribución de energía eléctrica, determinando sus características fundamentales a los efectos de su regulación.
Que dentro de tal marco declara sujeta a privatización la actividad de generación hidroeléctrica a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, y faculta al Poder Ejecutivo nacional a determinar los alcances y entrada en vigencia de la derogación de las leyes que regularan la construcción y régimen de funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Futaleufú.
Que tal medida tuvo en cuenta la necesidad de adecuar dichas normas a los objetivos emergentes del marco regulatorio eléctrico, en particular aquellas disposiciones que obstaculizaran la finalidad perseguida por la privatización de las actividades del sector eléctrico, o que impidieran su desmonopolización o desregulación.
Que, es conveniente definir los alcances de la derogación dispuesta por el art. 97 de la ley 24065 juntamente con el dictado del decreto de ejecución de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la Central Hidroeléctrica Futaleufú a cargo de la citada empresa.
Que, siendo ello así, corresponde definir el régimen de abastecimiento de energía eléctrica de tal unidad de generación a Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima Industrial y Comercial así como el momento a partir del cual se opera la derogación de las exenciones regladas por el art. 9 de la ley 19199.
Que dentro del marco de lo acordado entre el Estado nacional y la provincia del Chubut en el convenio de fecha 15 de abril de 1993 la Secretaría de Energía ha definido de común acuerdo con Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. el texto del contrato de suministro de energía eléctrica, según acta del 15 de junio de 1994.
Que la generación hidroeléctrica de energía, a diferencia de la de origen térmico, se encuentra sujeta al otorgamiento de una concesión, fundándose ello en la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no en la regulación económica de la actividad, debiéndose adaptar a tal criterio la concesión que se otorgue a la unidad de negocio que se constituya.
Que, a su vez, y dadas las características propias del aprovechamiento del recurso hídrico en la cuenca del río Futaleufú, resulta necesario establecer, en su concesión para fines hidroeléctricos, mecanismos que permitan compatibilizar sus otros usos, a cuyos efectos se incluirán disposiciones expresas en el contrato de concesión.
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