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DECRETO 1300/2002

MINISTERIOS

Ministerio de Desarrollo Social. Estructura organizativa. Aprobación

del 22/07/2002; publ. 23/07/2002

Visto el expediente E-6713/2002 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus normas modifs. y complementarias, los decretos 355 y 357 , ambos del 21 de febrero de 2002, y

Considerando:

Que mediante el decreto 355/2002 se sustituyó el art. 1 y los tí­ts. III y V de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y modifs., determinando las Secretarí­as de la Presidencia de la Nación y los Ministerios que asistirán al Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el decreto 357/2002 se estableció el nuevo organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretarí­a, estableciéndose las competencias, determinándose, además, el ámbito jurisdiccional en el que actuarán los organismos descentralizados.

Que en virtud de la misma norma, las distintas jurisdicciones ministeriales y de la Presidencia de la Nación y los organismos descentralizados que les dependan, deben elaborar las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes, con el objeto de contribuir con las pertinentes economí­as presupuestarias.

Que el Ministerio de Desarrollo Social ha dado cumplimiento a la reducción exigida en el art. 19 del decreto 357/2002, elevado su propuesta en tal sentido.

Que resulta necesario efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de la ley enunciada en el Visto, sin incrementar el total de los mismos.

Que ha tomado intervención la Subsecretarí­a de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 del inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (Derogado por decreto 373/2004, art. 8 )

Art. 1.- (Texto originario) Suprí­mese la Secretarí­a de Coordinación del Ministerio de Desarrollo Social, creada por el decreto 357/2002 , y sustitúyense los objetivos de la Subsecretarí­a de Coordinación del Ministerio de Desarrollo Social, dados por el decreto precitado, por los que, como planilla anexa a este artí­culo, forman parte del presente.

Art. 2.– (Derogado por decreto 373/2004, art. 8 )

Art. 2.- (Texto originario) Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de Desarrollo Social, conforme a los organigramas, responsabilidades primarias y acciones, y dotación que como anexos la, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, II y III forman integrante del presente decreto.

Art. 3.– (Derogado por decreto 373/2004, art. 8 )

Art. 3.- (Texto originario) Apruébanse los Objetivos de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, organismo desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Social, los que como anexo IV forman parte del presente decreto.

Art. 4.– (Derogado por decreto 373/2004, art. 8 )

Art. 4.- (Texto originario) Fí­jase el plazo de sesenta (60) dí­as corridos a partir de la fecha del presente decreto para que el Ministerio de Desarrollo Social realice las transferencias y reubicaciones de personal necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.

Art. 5.– (Derogado por decreto 373/2004, art. 8 )

Art. 5.- (Texto originario) Modifí­case la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos para el ejercicio 2002, aprobada por la decisión administrativa 19/2002, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artí­culo.

Art. 6.– Las actividades administrativas, financieras y judiciales permanentes del Instituto Nacional de Asuntos Indí­genas, organismo descentralizado, serán ejercidas por las respectivas áreas del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 7.– (Derogado por decreto 373/2004, art. 8 )

Art. 7.- (Texto originario) Dispónese que el titular del Instituto Nacional de Asuntos Indí­genas elevará, a través del Ministerio de Desarrollo Social, la pertinente propuesta de estructura organizativa, en el término de sesenta (60) dí­as corridos a partir de la fecha del presente.

Art. 8.– Dispónese que la representación del Estado Nacional en el capital accionario dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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