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DECRETO 180/1997
IMPORTACIÓN
Mercaderías. Importaciones realizadas por organismos públicos destinadas a salud, educación, ciencia y tecnología
del 28/02/1997; publ. 07/03/1997
Visto el decreto 71 de fecha 24 de enero de 1997, y
Considerando:
Que mediante la citada norma se dispuso la derogación del decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972.
Que por el art. 4 del decreto 71/1997 se establece que sus preceptos entrarán en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero de 1997.
Que existen en la actualidad una serie de supuestos de futuras importaciones concebidas para ser efectuadas bajo el régimen del decreto 732/1972 que, por la importancia social de las destinaciones a las que habrán de afectarse las mercaderías correspondientes, torna necesario exceptuarlas temporariamente de la derogación dispuesta por dicho decreto.
Que, por lo tanto, procede introducir la modificación pertinente a lo establecido en el decreto 71/1997 .
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– (*) En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 , comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 1997.
(*) Prórrogas posteriores: decretos 1020/1997 , 1437/1998 , 156/1999 , 1283/2000 , 451/2002 , 396/2003 , 1375/2003 , 194/2005 y 169/2006 .
Art. 2.– No obstante lo previsto en el artículo anterior, la derogación no resultará aplicable a aquellos casos que, al 1 de octubre de 1997, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable constituida con anterioridad a esa fecha.
b) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.
c) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
d) Que la mercadería a importar se halle en trámite licitatorio.
Art. 3.– La excepción prevista en el artículo anterior caducará si no se registrase la solicitud definitiva de importación para consumo dentro de los noventa (90) días contados a partir del 1 de octubre de 1997.
Art. 4.– El presente edicto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
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