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DECRETO 1882/2004
GAS
Fondo Fiduciario para Inversiones en Transporte y Distribución de Gas. Fideicomisos de Gas. Implementación y constitución. Carta de Intención. Ratificación. Estructura de financiación. Integración de los fondos y su recupero. Compromisos que asumen los participantes
del 21/12/2004; publ. 27/12/2004
Visto el expte. S01:0310126/2004 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que por el decreto 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del art. 2 de la ley 24076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inc. b) de ese artículo.
Que en ese contexto normativo se dictó la resolución 185 de fecha 19 de abril de 2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la ley 24441 .
Que asimismo, dicha resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado y al amparo de la ley 24441 generan una alternativa ágil, simple, transparente y de máxima eficiencia, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.
Que la mencionada estructura jurídica forma parte de un número de medidas de política energética adoptadas por el Poder Ejecutivo nacional como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural y permita asegurar el incremento de la capacidad de gas natural en todo el país.
Que para contar con la capacidad de transporte firme incremental a partir de la temporada invernal del año 2005, resulta impostergable la implementación y constitución de los fideicomisos de gas previstos en la normativa enunciada “ut supra”.
Que en virtud de todo ello, con fecha 15 de noviembre de 2004, se suscribió una carta de intención entre el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Economía y Producción, el Banco de la Nación Argentina, la Secretaría de Energía, Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (Y.P.F.S.A.), y Transportadora de Gas del Norte Sociedad Anónima.
Que dicha carta de intención define la estructura de financiación, la integración de los fondos y su recupero, precisando además los compromisos recíprocos de las partes firmantes orientados a concretar el objetivo trazado.
Que el art. 15.4 de dicha carta de intención previó que la misma fuera ratificada por decreto.
Que todo lo señalado precedentemente fundamenta el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Ratifícase la carta de intención suscripta el día 15 de noviembre de 2004 entre Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Economía y Producción, el Banco de la Nación Argentina, la Secretaría de Energía, Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (Y.P.F.S.A.) y Transportadora de Gas del Norte Sociedad Anónima, que como anexo I, en copia autenticada forma parte del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido
Anexo I
CARTA DE INTENCIÓN
Entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con domicilio en H. Irigoyen 250 Piso 11 de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el ministro, Arq. Julio Miguel De Vido (en adelante el “Ministerio de Planificación”); el Ministerio de Economía y Producción con domicilio en H. Irigoyen 250 Piso 5 de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el ministro, Lic. Roberto Lavagna (en adelante el “Ministerio dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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