Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 2005/2004

REMUNERACIONES

TRABAJO

Sector privado. Trabajadores en relación de dependencia. Asignación no remunerativa. Monto. Enero de 2005

del 29/12/2004; publ. 06/01/2005

Visto el art. 14 bis de la Constitución Nacional, los convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 25561 , 25820 , 25972 y los decretos 392 de fecha 10 de julio de 2003 y 1347 de fecha 29 de diciembre de 2003, y

Considerando:

Que oportunamente por el art. 1 de la ley 25561 y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó facultades en el Poder Ejecutivo nacional.

Que conforme al inc. 2) del art. 1 de la ley citada el Poder Ejecutivo nacional fue facultado para reactivar el funcionamiento de la economí­a, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.

Que recientemente la ley 25972 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo referido en el art. 1 de la referida ley 25561 y sus modificatorias.

Que el Gobierno nacional viene desarrollando una polí­tica activa de redistribución de ingresos, destinada a la recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores y trabajadoras.

Que el Poder Ejecutivo nacional en circunstancias de emergencia, está facultado para utilizar instrumentos excepcionales, con el objeto de garantizar la vigencia efectiva del derecho a una retribución justa, asegurado a todos los trabajadores por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, potenciando el crecimiento socialmente equitativo de la economí­a nacional.

Que el dictado del presente, tal como se ha verificado en los casos anteriores, reactiva y potencia el ejercicio, por parte de los actores del mundo del trabajo, del derecho a negociar colectivamente garantizado por el citado artí­culo de la Constitución Nacional y por los convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).

Que expresamente se prevé que los representantes de trabajadores y empleadores, en el marco de su autonomí­a colectiva, podrán determinar y establecer las formas y modos que resulten más adecuados para ensamblar, lo dispuesto por la presente medida, con los diversos institutos previstos en las convenciones colectivas que regulan las relaciones laborales del sector privado.

Que en tal sentido corresponde, a modo enunciativo, precisar que las partes podrán disponer sobre la incorporación de las sumas referidas en el presente, a los salarios básicos correspondientes a las categorí­as previstas en los convenios colectivos de trabajo, lo sea como suma fijas para cada una de las categorí­as previstas en los convenios colectivos o progresiva conforme la escala de la convención, pudiendo regular también su incidencia sobre los adicionales y otros conceptos establecidos convencionalmente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Establécese a partir del 1 de enero de 2005 una asignación no remunerativa de pesos cien ($ 100) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia.

(*) El art. 1 del decreto 1295/2005 establece: “Dispónese que a partir del 1 de octubre de 2005, la suma establecida por art. 1 del decreto 2005/2004, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de pesos ciento veinte ($ 120.-)”.
Notas anteriores: arts. 2
y 3 del decreto 750/2005.

Art. 2.– La asignación no remunerativa dispuesta en el artí­culo anterior, no será aplicable a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos ni a aquellos trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones sean determinadas por instituciones o procedimientos especí­ficos, diferentes a los previstos en la ley 20744 (t.o. 1976) y en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 3.– La asignación no remunerativa, establecida por el art. 1 del presente, es distinta e independiente de las sumas fijadas por el decreto 1347/2003 y de las surgidas por la aplicación del decreto 392/2003 .

Art. 4.– Los sectores, actividades o empresas que hubiesen acordado colectivamente, a partir del 1 de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el art. 1 del presente, cuando en el convenio o acuerdo se haya previsto esa posibilidad.

Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente, a partir del 1 de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el art. 1 del presente, cuando esos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos.

En todos los casos se deberá mantener el carácter remunerativo cuando éste se le hubiere otorgado originariamente.

Art. 5.– Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el art. 1 , cuando la prestación de servicios cumplida en el perí­odo de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.

En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Art. 6.– Dispónese que a partir del 1 de abril de 2005, la suma establecida por art. 1 del decreto 1347/2003, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de pesos sesenta ($ 60), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005.

Art. 7.– Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomí­a de la voluntad colectiva, negociarán la incidencia y los efectos de lo dispuesto en el artí­culo precedente, respecto de los distintos institutos convencionalmente previstos.

Art. 8.– El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretarí­a de Trabajo, es la autoridad de aplicación del presente decreto.

Art. 9.– Dése cuenta al Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 10.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – Rosatti – Tomada – Pampuro – Kirchner – Filmus – Fernández – González Garcí­a – Bielsa – De Vido

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Ley de Contrato de Trabajo -L 20744, t.o. 19-19-A-128 – L 14250, t.o. 2004: LA 200-C-3219 – L 25561: LA 200-A-44 – L 25820: LA 200-D-4160 – D 392/2003: LA 200-A-175.

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *