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DECRETO 2165/1980
FUERZAS ARMADAS
Escuelas anexas. Reglamento. Aprobación
del 16/10/1980; publ. 23/10/1980
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase el adjunto Reglamento de las Escuelas Anexas a las Fuerzas Armadas, que regirá el funcionamiento de las mismas.
Art. 2.- Derógase el decreto 6669 del 31 de diciembre de 1971 y el reglamento aprobado por el mismo.
Art. 3.- Facúltase al ministro de Defensa y al ministro de Cultura y Educación a efectuar, por medio de resolución conjunta, las modificaciones que la experiencia de su aplicación aconseje introducir en este reglamento.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Videla – Llerena Amadeo – De la Riva
Anexo
REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS ANEXAS A LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I:
MISIÓN Y DEPENDENCIA
Art. 1.– Misión. La misión de las escuelas anexas a las Fuerzas Armadas es lograr que los ciudadanos incorporados alcancen los objetivos del aprendizaje, incluida la adquisición de los conocimientos básicos legalmente establecidos para superar su situación de analfabetos o semianalfabetos, con el objeto de proyectarlos hacia los distintos ciclos de escolaridad, de acuerdo con las necesidades y posibilidades reales de los organismos responsables de su funcionamiento.
Art. 2.– Dependencia.
a) Estas escuelas dependen del Ministerio de Cultura y Educación en cuanto a:
1) Los aspectos técnico-didáctico-administrativos.
2) Nombramientos, ascensos, traslados, disponibilidades, licencias, renuncias y reincorporaciones del personal, con la intervención de las autoridades militares señaladas por este reglamento, con sujeción a las prescripciones del Estatuto del Docente y su reglamentación y a las normas de seguridad en vigencia.
3) La supervisión de la enseñanza.
4) La provisión de elementos y útiles didácticos.
5) El régimen disciplinario prescripto por este reglamento.
b) De los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas en lo que respecta a:
1) Las propuestas de nombramientos, traslados, renuncias, disponibilidades y reincorporaciones como está dispuesto por el art. 2 , inc. a), ap. 2).
2) El régimen disciplinario prescripto por este reglamento.
3) La fijación de horarios, la concurrencia de alumnos, habilitación de locales para su funcionamiento y equipamiento complementario de material didáctico.
4) La participación en la supervisión de la enseñanza para la evaluación de los resultados obtenidos.
El Ministerio de Defensa intervendrá comoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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