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DECRETO 2181/1993
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Reforma. Consulta popular. Convocatoria
del 22/10/1993; publ. 26/10/1993
VISTO Y CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional considera un imperativo de los tiempos la reforma de nuestra Carta Magna, a fin de adaptar sus normas a las grandes transformaciones del mundo moderno y de nuestro país en particular.
Que, en tal sentido, existe el convencimiento de que esa reforma debe concretarse con consenso, lo cual no es sinónimo de unanimidad como tampoco lo es el sistema democrático pluralista en que vivimos.
Que para una reforma de tanta trascendencia no es posible entender por «consenso» el acuerdo a que puedan arribar los dirigentes de las diversas corrientes políticas, aunque éstos ejerzan la representación del pueblo.
Que, por el contrario, es coherente con nuestro sistema de Gobierno propender a la participación de la ciudadanía en la toma de una decisión caracterizada por su trascendencia, como es la modificación de la Constitución Nacional .
Que esa participación debe canalizarse a través de una consulta popular que permita conocer el pensamiento del pueblo acerca del tema, es decir, si quiere o no la reforma y, en caso afirmativo, en qué momento deberá llevarse a cabo.
Que el régimen representativo adoptado por la Constitución Nacional , no resulta lesionado en la medida en que dicha consulta carece de efectos vinculantes y, en modo alguno, pretende subrogarse en las facultades de los órganos creados por la propia Ley Fundamental.
Que, por las mismas razones, la consulta popular no resulta violatoria del art. 22 de la Carta Magna dado que ello no implica un acto de deliberación o de gobierno del pueblo -reservado únicamente a sus representantes o autoridades- sino un mecanismo tendiente a conocer de un modo directo la voluntad de ese pueblo en orden a un tema específico y trascendente para la República.
Que, como antecedente más próximo de consulta popular en nuestro derecho positivo, cabe citar el D 2272 del 25 de julio de 1984, por el cual se convocó a la ciudadanía a expresar su opinión sobre los términos de la conclusión de las negociaciones con la República de Chile con motivo del diferendo relativo a la zona del Canal de Beagle.
Que, el método de consulta popular que se propone resulta la forma conveniente y adecuada para que los cuerpos constitucionalmente habilitados para tomar la decisión, lo hagan con el debido conocimiento de la opinión popular.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Convócase a los ciudadanos que gocen de derechos electorales a expresar voluntariamente su opinión en la consulta que el Poder Ejecutivo realizará, el día 21 de noviembre de 1993, respecto de la necesidad de la modificación de la Constitución Nacional y de su oportunidad.
Art. 2.- La respuesta de los sufragantes deberá ser afirmativa o negativa sobre la necesidad y oportunidad de la eventual reforma.
Art. 3.- El procedimiento de emisión del sufragio, con exclusión de su obligatoriedad, y el del escrutinio, estarán regidos por el Código Nacional Electoral (L 19945 y sus modificatorias).
Art. 4.- Podrán sufragar todos los ciudadanos con derechos electorales que se encuentren incluidos en los padrones utilizados en las elecciones nacionales del 3 de octubre de 1993, y quienes exhiban documentos de identidad de naturaleza electoral que sean hábiles para garantizar la autenticidad y unicidad del voto.
Art. 5.- Los partidos políticos reconocidos gozarán de las facilidades y garantías debidas para hacer conocer su opinión y fiscalizar los procedimientos de votación y escrutinio.
Art. 6.- El Ministerio del Interior queda facultado para dictar las reglamentaciones pertinentes y para asignar las partidas presupuestarias que sean necesarias para afrontar los gastos que exija la implementación de la consulta popular.
Art. 7.- Comuníquese, etc.
MENEM – RUCKAUF.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – Código Electoral Nacional, t.o. 83 -D 2135/-: LA 19-B-1836 – D 2272/84: 19-B-889.
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