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DECRETO 22/1996
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
REMUNERACIONES
Escalafón de las Carreras de Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo del Conicet. Modificación
del 10/01/1996; publ. 17/01/1996
Visto el expte. 136/95 del registro de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación y el Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, aprobado por decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y modificado por decreto 2756 del 29 de agosto de 1984, por decreto 2605 del 30 de diciembre de 1986, por decreto 429 del 20 de marzo de 1987, por decreto 341 del 20 de febrero de 1990, por decreto 2831 del 29 de diciembre de 1992 y por decreto 2790 del 30 de diciembre de 1993, y
Considerando:
Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas en las diferentes áreas del conocimiento son de interés nacional.
Que por el citado decreto 2831/1992 se incorporaron disposiciones tendientes a compensar las mayores exigencias científicas y dedicación que demandan las tareas de los científicos y técnicos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Que habiéndose alcanzado el objetivo propuesto se hace necesario adecuar dicho cuerpo normativo a las actuales condiciones económicas del país.
Que es propio del Poder Ejecutivo nacional conforme a las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional dictar medidas administrativas tendientes a efectivizar la finalidad enunciada.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese, a partir de la fecha del presente decreto, el pto. 4 del anexo I del escalafón aprobado por el decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y modificado por el art. 8 del decreto 2831/1992 y el art. 3 del decreto 2790/1993, el que quedará redactado como se indica a continuación:
“El personal cuyo informe anual o bienal sea considerado “aceptable” por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, tendrá derecho a percibir el adicional por la mejora establecida por el art. 37 del estatuto aprobado por ley 20464.
Este adicional será percibido mensualmente a partir del 1 de enero del año siguiente en el que se produzca la pertinente calificación mediante resolución del directorio. El monto, que será acumulativo, resultará de multiplicar la retribución mensual (sueldo básico, dedicación a la investigación, suplemento por actividad prioritaria, función de cargo, dedicación exclusiva y complemento por selectividad) de la clase de revista en la carrera respectiva por el coeficiente un centésimo (0,01) por cada informe anual aceptable» y de dos centésimos (0,02) en caso de cada informe bienal aceptable».
El derecho a la percepción del adicional por los informes efectuados durante la permanencia en una clase, no se perderá por promoción a otra clase.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta todos los informes aceptables que el personal tenga calificados a la fecha del presente decreto”.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Corach
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