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DECRETO 265/2001
IMPUESTOS INTERNOS
Vehículos, automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves
Automotores. Gravamen previsto para determinados vehículos. Derogación transitoria
del 02/03/2001; publ. 07/03/2001
VISTO el expte. 060000793/2001 del Registro del Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que a través del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la ley 21932 , el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.
Que el Acuerdo precitado se incorporó al Acuerdo de Complementación Económica 14 como XXX Protocolo Adicional.
Que la ley 24674 de Impuestos Internos, en su art. 39 incisos b) y c) del Capítulo IX incorporado por la ley 25239 establece que los vehículos, chasis con motor y motores cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, supere los pesos quince mil ($ 15000) y los pesos veintidós mil ($ 22000), deberán abonar en concepto de impuestos internos el cuatro por ciento (4%) y el ocho por ciento (8%) del valor bel bien, respectivamente.
Que las medidas dispuestas, no obstante estar sustentadas en sólidos principios adoptados en materia de imposición a los consumos, han producido en la primera etapa de su aplicación algunas asimetrías en los niveles de competencia, que ameritan ser consideradas hasta tanto puedan ser asimiladas por el mercado.
Que el artículo incorporado a continuación del art. 14 del tít. I, de la ley 24674 de Impuestos Internos, faculta al Poder Ejecutivo nacional para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el artículo incorporado a continuación del art. 14 , del tít. I, de la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modifs.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2001, el gravamen previsto en el art. 39 inc. b) de la ley 24674 del cap. IX incorporado por la ley 25239 , para los vehículos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de pesos quince mil ($ 15000) y hasta pesos veintidós mil ($ 22000).
Art. 2.– Los vehículos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de pesos veintidós mil ($ 22000) tributarán el cuatro por ciento (4%) del valor del bien, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Art. 3.– (*) Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
(*) El art. 1 del decreto 292/2001 (BO. 9/3/2001) establece: “ Las disposiciones del decreto 265 de fecha 2 de marzo de 2001 entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.”
Art. 4.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Colombo – Machinea.
Referencias: L 21932: LA 19-A-35 – L 24674: LA 19-B-1769 – L 25239: LA 2000-A-103.
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