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DECRETO 290/2001
ESTATUTOS PROFESIONALES
SEGURIDAD SOCIAL
Reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Modificación
del 8/3/2001; publ. 13/3/2001
VISTO el art. 2 de la ley 24241 y sus modifs., y el decreto 485 del 15 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 2 de la ley 24241 y sus modifs. establece que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones los trabajadores –tanto autónomos como en relación de dependencia– mayores de dieciocho (18) años.
Que por el art. 3 del decreto 485/00 se aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el art. 21 del tít. XVIII de la ley 25239, el que forma parte del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por ley 24241 y sus modifs.
Que en el art. 5 de la citada reglamentación se dispuso la obligatoriedad de cotización al régimen de los trabajadores menores de 18 años.
Que esta obligatoriedad sólo puede referirse a los aportes con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud.
Que atento lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al texto del citado art. 5.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 5 del anexo “Reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico” aprobado por el art. 3 del decreto 485/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 5.- Cuando los trabajadores domésticos sean menores de 18 años, sus dadores de trabajo sólo deberán ingresar las cotizaciones con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud previstas en el art. 3 del régimen especial que se reglamenta.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
DE LA RúA – COLOMBO.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24241: 19-C-3023 – L 25239: 2000-A-103 – D 485/2000: 2000-C-3175.
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