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DECRETO 324/1996
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Liquidación e Ingreso. Alícuotas diferenciales
Construcciones de inmuebles destinados a vivienda. Intereses y comisiones de préstamos personales. Tasa. Disminución
del 27/03/1996; publ. 29/03/1996
Considerando:
Que la citada norma legal modifica el art. 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificatorias, facultando al Poder Ejecutivo nacional para establecer alícuotas diferenciales inferiores en hasta un cincuenta por ciento (50%) de la tasa general.
Que acorde con la política económica implementada por el Gobierno nacional, empeñada en la reactivación de la economía, pero sobre todo en la creación de empleo, se considera acertado disminuir la tasa del tributo aplicable a las construcciones de inmuebles destinados a vivienda, medida que contribuirá al mismo tiempo a disminuir significativamente el actual déficit habitacional.
Que por otra parte, en la actual coyuntura y apuntando al logro de los mismos objetivos, resulta conveniente incentivar la toma de créditos por parte de los consumidores finales, provocando a tal fin un importante abaratamiento en el costo de los mismos, disminuyendo la carga fiscal que soportan.
Que asimismo, con el propósito de propender a una mejora en la prestación del servicio público de pasajeros, se entiende aconsejable aplicar una medida de similares características cuando el tomador de los créditos sea una empresa de transporte terrestre de pasajeros, mediante la disminución de la incidencia financiera en los costos necesarios para su reequipamiento.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 3 de la ley 24631, que sustituye el párr. 3 del art. 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el párr. 1 del art. 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones para:
a) Los hechos imponibles previstos en el inc. a) del art. 3 del citado texto legal, destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso;
b) Los hechos imponibles previstos en el inc. b) del art. 3 del citado texto legal, destinados a vivienda;
c) (Derogado por decreto 1579/1996, art. 1 )
c) (Texto originario) Los intereses y comisiones de préstamos personales otorgados por las entidades regidas por la ley 21526 , en los que los tomadores sean personas físicas que revistan el carácter de consumidores finales;
d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la ley 21526 , en los que los tomadores sean empresas -incluidas las explotaciones unipersonales- que presten el servicio público de transporte automotor terrestre de pasajeros, de corta, media y larga distancia.
Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 1996, inclusive.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauza – Cavallo
Referencias: Ley de impuesto al valor agregado -L -: 19-B-1040 – L 21526: ALJA 19-B-1566 – L 24631: 19-A-158.
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