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DECRETO 405/1981
TRANSPORTE
Reglamento de transporte de cargas por carretera. Aprobación
del 5/3/1981; publ. 11/3/1981
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Reglamento de Transporte de Cargas por Carretera que como anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2.– No serán de aplicación los decretos 27911/1939 , 19014/1944 , 10178/1950 y 6339/1969 , en cuanto se refieren a los servicios de cargas contemplados en el reglamento aprobado por el art. 1 , y deróganse los decretos 6176/1968 y 4797/1969 y toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy – Martínez de Hoz
Anexo
REGLAMENTO GENERAL
CAPÍTULO I:
DEFINICIONES. CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.– Servicio Público de Transporte de Cargas por Carretera. Se considera Servicio Público de Transporte de Cargas por Carretera al transporte de cargas efectuado por una persona física o jurídica, a título oneroso y en igualdad de condiciones para cualquier cargador, mediante la utilización de un parque móvil, sea por vehículo completo o carga fraccionada.
Art. 2.– Servicio exclusivo de transporte de cargas por carretera. Se considera servicio exclusivo de transporte de cargas por carretera al transporte de carga efectuado por una persona física o jurídica, a título oneroso, para un solo cargador, mediante la afectación continuada de un parque móvil determinado.
Art. 3.– Transporte asimilado a servicio público. Se considera transporte de cargas por carretera asimilado a servicio público al transporte de cargas efectuado por una persona física o jurídica para la comercialización de aquéllas, cuando el precio de las mismas varíe según el lugar de la entrega o cuando, no siendo de producción propia, el destinatario las reciba para suPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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