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DECRETO 4403/1972 (*)
PENSIONES SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones
Jubilaciones y pensiones. Pensiones a la vejez y por invalidez. Otorgamiento. Reglamentación. Modificación
del 12/07/1972; publ. 19/07/1972
(*) Derogado por decreto 432/1997, art. 2 .
Visto el art. 9 de la ley 13478, modificado por ley 18910 , y la conveniencia de delegar en el ministro de Bienestar Social el otorgamiento de las pensiones a la vejez y por invalidez, como también la de ampliar el ámbito de aplicación de las mencionadas pensiones.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Delégase en el ministro de Bienestar Social la facultad de otorgar las pensiones a la vejez y por invalidez a que se refiere el art. 9 de la ley 13478, modificado por ley 18910 .
Art. 2.– Sustitúyense los incs. a) y b) del pto. 2 de las normas reglamentarias de pensión por invalidez, aprobadas por decreto 3177/1971 , por los siguientes:
a) Ser argentino nativo o naturalizado.
b) Ser extranjero con diez años de residencia continuada en el país.
Art. 3.– Agrégase al pto. 8 de las normas reglamentarias de pensión a la vejez aprobadas por decreto 3549/1966 , el siguiente párrafo:
“Igual información se requerirá cuando corresponda, a los registros de la propiedad inmueble locales, respecto de bienes raíces en otras jurisdicciones”.
Art. 4.– Deróganse los arts. 2 del decreto 3549/1966 y 2 del decreto 3177/1971, y los ptos. 2 inc. d), 15 inc. b) párr. 1, 31 a 37, 45 inc. c) y 47 incs. f) e i) de las normas reglamentarias de pensión a la vejez aprobadas por decreto 3549/1966 y 6, inc. e) de las normas reglamentarias de pensión por invalidez, aprobadas por decreto 3177/1971 .
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Manrique
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