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DECRETO 441/1996

VIVIENDA

Viviendas construidas por organismos ejecutores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal. Créditos por financiamiento. Cesión

del 23/4/1996; publ. 2/5/1996

Visto el expte. 4742/94 del registro de la Secretarí­a de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y lo establecido por las leyes 21581 , 23110 , 23966 y 24130 y por los decretos 977/1991 , 353/1992 y 1794/1992 , y

Considerando:

Que es necesario clarificar la situación de las operatorias llevadas a cabo por los organismos competentes en materia de vivienda de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal, con financiación total o parcial del Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi), frente a las normas en vigencia.

Que los recursos utilizados, en su mayorí­a correspondieron a los aportes que realizaban las respectivas Fuerzas, por el personal bajo su dependencia, y que constituí­a el tope de financiación del Fonavi, por lo cual, en muchas oportunidades, los costos de construcción, fueron complementados, con recursos de los propios adjudicatarios de las viviendas ejecutadas y/o con financiamientos adicionales obtenidos por los organismos ejecutores.

Que existen compromisos contraí­dos en base a normas precedentes, respecto de lo que es necesario tratar de posibilitar la obtención de financiamiento, por medio del reciclamiento de los recursos ya utilizados en emprendimientos previos.

Que el decreto 1794/1992 dispuso que los compromisos contraí­dos por el Fonavi con los organismos de vivienda de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal mediante la resolución de la Secretarí­a de Vivienda y Calidad Ambiental 2316 del 11 de agosto de 1992, deberán ser considerados como niveles comprometidos, en los términos del párr. 2 de la cláusula quinta del Pacto Fiscal ratificado por ley 24130 , con carácter previo a la aplicación del coeficiente de repartición conforme a lo establecido en dicha cláusula.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que prevé el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Todas las viviendas construidas y en construcción por los organismos ejecutores de viviendas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal, con financiación total o parcial proveniente del Fonavi, y que no se encuentren escrituradas en favor de sus adjudicatarios, pasan a ser patrimonio de los organismos ejecutores respectivos, en la proporción en que hayan sido financiadas por el Fonavi.

Art. 2.– Todos los créditos instrumentados o pendientes de instrumentación que deriven de operaciones realizadas en función de las viviendas a que se hace referencia en el artí­culo precedente, también pasan a ser patrimonio de los organismos ejecutores respectivos, en la proporción que corresponda al financiamiento del Fonavi.

Art. 3.– Los organismos ejecutores de viviendas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal, podrán ceder o transferir los créditos instrumentados o a instrumentarse, derivados de los artí­culos anteriores, en forma total o parcial, darlos en garantí­a, o utilizarlos en la forma que sus autoridades consideren más conveniente, a efectos de la reutilización de esos recursos.

Art. 4.– Los ingresos que se produzcan en concepto de recupero de los financiamientos acordados, como así­ de la negociación de hipotecas u otros créditos, constituirán un fondo rotativo y reciclable de cada uno de los organismos ejecutores de viviendas de las fuerzas, debiendo ser reinvertidos í­ntegramente, en programas habitacionales destinados exclusivamente al personal de las mismas.

Art. 5.– En virtud de la cesión definitiva de todos los créditos originados en los financiamientos acordados por el Fonavi, a los organismos ejecutores de viviendas de las fuerzas, que se dispone por medio del presente, quedan saldadas las acreencias mutuas que pudieran existir entre las partes.

Art. 6.– La Secretarí­a de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a través del organismo competente, tendrá a su cargo el contralor del cumplimiento de las obligaciones de los organismos ejecutores de vivienda de las Fuerzas, a cuyo efecto se la faculta para realizar las auditorí­as técnico-contables del caso.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Menem – Camilión – Corach – Barra – Cavallo

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