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DECRETO 492/1995 (*)
CONTRATO DE TRABAJO
Modalidades
Contrato a tiempo parcial. Decreto 282/1995 . Derogación
SEGURIDAD SOCIAL
Programa médico obligatorio. Fusión de obras sociales. Transformación y disolución de los institutos de servicios sociales. Reducción de contribuciones patronales: Modificación del decreto 292/1995
del 22/9/1995; publ. 26/9/1995
(*) Sobre la vigencia de las exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, ver decreto 814/2001 .
Visto las leyes 18257 , 18290 , 18299 , 19316 , 19322 , 19518 , 19655 , 19772 , 20412 , 23660 , 23661 , 23696 , 24241 , 24463 y 24465 y los decretos 2394 del 15 de diciembre de 1992, 576 del 1 de abril de 1993, 282 del 10 de agosto de 1995 y 292 del 14 de agosto de 1995, y
Considerando:
Que la concepción del Sistema Nacional del Seguro de Salud confiere prioridad a las necesidades y requerimientos de servicios de salud de los trabajadores y de su grupo familiar protegido.
Que es necesario iniciar el proceso de transformación hasta tanto se implemente el Programa de Apoyo para la Reconversión del Sistema de Obras Sociales.
Que las circunstancias actuales aconsejan implementar el acceso a una prestación solidaria renovada, con un destacado esfuerzo por parte de los agentes del seguro de salud.
Que el contenido de dicho programa médico obligatorio alcanza y compromete a los agentes naturales del seguro de salud y es necesario garantizar su financiamiento.
Que se ha producido una expansión de los agentes del seguro de salud, con impacto en los costos administrativos y de gestión de las prestaciones, situación que resiente la eficacia en la asignación de los recursos solidarios de financiamiento.
Que a los fines de una adecuada administración de la cobertura prestacional del Sistema Nacional del Seguro de Salud se hace conveniente rever la forma de financiamiento prevista en el decreto 292 del 14 de agosto de 1995, haciendo preciso establecer un porcentaje uniforme para los aportes patronales destinados a las obras sociales para todas lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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